3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2417/12

B) Retribuciones complementarias variables: productividad
38

El complemento de productividad, de acuerdo con el artículo 5 del RD 861/1986, está destinado
a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el
empleado desempeñe su trabajo.
Ayuntamiento de Puerto Real

39

En este Ayuntamiento se abonó en 2018 en concepto de productividad un total de 657.278,82 €,
sin que constasen cuales fueron los criterios manejados por la alcaldía o la concejalía de recursos
humanos en su distribución.
El Pleno de la corporación tampoco había aprobado los criterios de reparto del citado
complemento, tal como establece el artículo 5 del RD 861/1986.

40

En el cuadro nº 4 se recogen los distintos códigos retributivos utilizados en la nómina para abonar
el citado complemento, así como el importe que corresponde a cada uno de ellos.
Concepto

Descripción

Importe(€)

C04

COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD

C06

COMP.PRODUCTIVIDAD (A)

C07

COMP.PRODUCTIVIDAD POR OBJETIVOS

110.626,68

CCU

PRODUCTIVIDAD TRANSITORIA

102.910,56

TOTAL

423.383,35
20.358,23

657.278,82

Fuente: elaborado por la CCA

41

Cuadro nº 4

El carácter fijo y periódico que tienen las cantidades que se abonan como productividad, cuya
distribución se realiza sin atender a las circunstancias que legalmente determinan su asignación,
acaban por desnaturalizar este concepto convirtiéndolo en una retribución complementaria fija
más.
C) Retribuciones de los trabajos de superior categoría
Existe una jurisprudencia consolidada en el Tribunal Supremo3 (TS) que permite a un funcionario
que desempeña funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones
complementarias superiores, percibir los complementos de destino y específico del puesto que
efectivamente desempeñe.
Considera además el Tribunal, que los trabajos de superior categoría hacen referencia a “una
realidad que pone de manifiesto una disfunción cuya responsabilidad es imputable a la propia
Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y crear las condiciones en las que no exista la
posibilidad o la necesidad de que funcionarios destinados en un determinado puesto realicen las
tareas de otro”.
3

Entre otras sentencias del TS se citan la de 27 de junio de 2007, la de 21 de junio de 2011 y la de 18 enero de 2018.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255678

42