3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/99
aprobados en 2019 (§A46) y 5.831.627,59 € provienen de la cancelación anticipada de deuda con
entidades de crédito (§31,A53,67).”
Sobre este punto, por el entonces Director de la Oficina de Contabilidad, se informó en el trámite de
prealegaciones al borrador del informe de la Cámara de Cuentas, que:
<
origen en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito (EREC) aprobados en 2018 y el
saldo final en 6.333.421,98 €, de los que 501.794,39 € son consecuencia de los EREC aprobados en
2019 y 5.831.627,59 € de los ajustes practicados por la CCA por la cancelación anticipada de deuda
con entidades de crédito (ver punto 17).
- En los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos de 2018 aparecen 86 facturas de
ejercicios anteriores, por un importe de 372.095,24 euros, que no habían sido conformadas a 31 de
diciembre de 2017 por las correspondientes áreas gestoras. Por lo tanto, estas facturas no habían
sido incluidas en el saldo de la cuenta 413 a la citada fecha, de acuerdo con la definición de la cuenta
mencionada:
“Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios
recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la
misma”.
En este mismo sentido se manifestó la Intervención General del Estado, en informe emitido el 18 de
diciembre de 2018 en contestación a la consulta formulada por la Excma. Diputación Provincial de
A Coruña, en relación a la utilización de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto” del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local:
“En contestación a la primera pregunta planteada, ¿las facturas recibidas en una EELL y que a 31
de diciembre no hayan sido conformadas o rechazadas, tienen que computar o no en la cuenta 413?,
le informamos de que esas obligaciones de pago deberán registrarse en la cuenta 413 del ejercicio
que se cierra siempre que antes de la fecha de cierre se tenga constancia documental de la recepción
efectiva de los bienes o servicios a que se refieren y se puedan valorar con fiabilidad.
La “conformidad” con los bienes suministrados y los servicios prestados acredita, entre otras cosas,
su recepción efectiva y la fiabilidad de su valoración”.
“Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
- En los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos de 2018 aparecen 10 operaciones
de gasto, por un importe de 4.171.815,25 euros, que no se encontraban incluidas en el saldo de la
cuenta 413 a 1 de enero de 2018. Estas operaciones corresponden a pagos efectivamente realizados
en concepto de retenciones practicadas por el Patronato de Recaudación Provincial en virtud del
vigente convenio de delegación en materia de recaudación, por lo que fueron imputadas a la cuenta
555, de conformidad con la definición de la citada cuenta:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/99
aprobados en 2019 (§A46) y 5.831.627,59 € provienen de la cancelación anticipada de deuda con
entidades de crédito (§31,A53,67).”
Sobre este punto, por el entonces Director de la Oficina de Contabilidad, se informó en el trámite de
prealegaciones al borrador del informe de la Cámara de Cuentas, que:
<
saldo final en 6.333.421,98 €, de los que 501.794,39 € son consecuencia de los EREC aprobados en
2019 y 5.831.627,59 € de los ajustes practicados por la CCA por la cancelación anticipada de deuda
con entidades de crédito (ver punto 17).
- En los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos de 2018 aparecen 86 facturas de
ejercicios anteriores, por un importe de 372.095,24 euros, que no habían sido conformadas a 31 de
diciembre de 2017 por las correspondientes áreas gestoras. Por lo tanto, estas facturas no habían
sido incluidas en el saldo de la cuenta 413 a la citada fecha, de acuerdo con la definición de la cuenta
mencionada:
“Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios
recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la
misma”.
En este mismo sentido se manifestó la Intervención General del Estado, en informe emitido el 18 de
diciembre de 2018 en contestación a la consulta formulada por la Excma. Diputación Provincial de
A Coruña, en relación a la utilización de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto” del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local:
“En contestación a la primera pregunta planteada, ¿las facturas recibidas en una EELL y que a 31
de diciembre no hayan sido conformadas o rechazadas, tienen que computar o no en la cuenta 413?,
le informamos de que esas obligaciones de pago deberán registrarse en la cuenta 413 del ejercicio
que se cierra siempre que antes de la fecha de cierre se tenga constancia documental de la recepción
efectiva de los bienes o servicios a que se refieren y se puedan valorar con fiabilidad.
La “conformidad” con los bienes suministrados y los servicios prestados acredita, entre otras cosas,
su recepción efectiva y la fiabilidad de su valoración”.
“Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
- En los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos de 2018 aparecen 10 operaciones
de gasto, por un importe de 4.171.815,25 euros, que no se encontraban incluidas en el saldo de la
cuenta 413 a 1 de enero de 2018. Estas operaciones corresponden a pagos efectivamente realizados
en concepto de retenciones practicadas por el Patronato de Recaudación Provincial en virtud del
vigente convenio de delegación en materia de recaudación, por lo que fueron imputadas a la cuenta
555, de conformidad con la definición de la citada cuenta: