3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/100
- En los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos de 2019 aparecen 28 facturas, por
un importe de 45.194,24 euros, que no habían sido conformadas a 31 de diciembre de 2018 por las
correspondientes áreas gestoras. Por lo tanto, no se encontraban incluidas en el saldo de la cuenta
413 a 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el criterio antes expuesto.
- En los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos de 2019 aparecen 3 operaciones de
gasto, por un importe de 456.600,15 euros, que no se encontraban incluidas en el saldo de la cuenta
413 a 31 de diciembre de 2018. Estas operaciones corresponden a pagos efectivamente realizados
en concepto de retenciones practicadas por el Patronato de Recaudación Provincial en virtud del
vigente convenio de delegación en materia de recaudación, por lo que fueron imputadas a la cuenta
555, de conformidad con el criterio antes expuesto.>> [Se adjunta copia del informe referido]
Por los motivos expuestos, y considerando además lo señalado en este informe para el punto 31
y el apéndice A53 del informe de la Cámara de Cuentas, el saldo inicial a 1 de enero de 2018 y el
saldo final a 31 de diciembre de 2018 de la cuenta 413, no debía incrementarse en los importes
señalados por la Cámara de Cuentas.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En primer lugar, con respecto a lo indicado en el informe de que “tras la fiscalización practicada hay
que incrementar el saldo inicial de la cuenta (413): acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto en un importe de 4.543.910,49 € con origen en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito (EREC) aprobados en 2018 y el saldo final en 6.333.421,98 €, de los
que 501.794,39 € son consecuencia de los EREC aprobados en 2019”, la entidad local manifiesta,
en primer lugar, que en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito hay facturas por
372.095,34 € que estaban sin conformar a 31 de diciembre de 2017 y por 45.194,24 € sin conformar
a 31 de diciembre de 2018, por lo que estas no habrían de estar registradas en la cuenta (413) a la
finalización de tales ejercicios.
Con respecto a esta cuestión, indicar que en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de
crédito (EREC) analizados no se hace ninguna mención a que hubiera facturas pendientes de conformidad, tal y como manifiesta la entidad local en esta alegación, quien tampoco aporta documentación adicional en este trámite que permitiera verificar lo ahora manifestado.
Efectivamente, estos gastos se correlacionan con pagos que han sido contabilizados en la cuenta
(555): pagos pendientes de aplicación. El análisis de tales pagos evidencia que se trata de pagos
realizados sin consignación presupuestaria, y que se han contabilizado sin el previo registro de los
gastos que los originan. Es por ello por lo que han de registrarse dichos gastos, no contabilizados
por la entidad local, y que por tratarse de gastos devengados y que carecen de consignación presupuestaria han de recogerse en la cuenta (413): acreedores por operaciones pendientes de aplicar al
presupuesto, tal y como se indica en el informe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
En segundo lugar, la entidad local indica que en los EREC de 2018 y de 2019 había gastos por
4.171.815,25 € y 456.600,15 €, respectivamente, que se correspondían con pagos contabilizados
en la cuenta (555): pagos pendientes de aplicación, y que no debían registrarse en la cuenta (413):
acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/100
- En los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos de 2019 aparecen 28 facturas, por
un importe de 45.194,24 euros, que no habían sido conformadas a 31 de diciembre de 2018 por las
correspondientes áreas gestoras. Por lo tanto, no se encontraban incluidas en el saldo de la cuenta
413 a 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el criterio antes expuesto.
- En los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos de 2019 aparecen 3 operaciones de
gasto, por un importe de 456.600,15 euros, que no se encontraban incluidas en el saldo de la cuenta
413 a 31 de diciembre de 2018. Estas operaciones corresponden a pagos efectivamente realizados
en concepto de retenciones practicadas por el Patronato de Recaudación Provincial en virtud del
vigente convenio de delegación en materia de recaudación, por lo que fueron imputadas a la cuenta
555, de conformidad con el criterio antes expuesto.>> [Se adjunta copia del informe referido]
Por los motivos expuestos, y considerando además lo señalado en este informe para el punto 31
y el apéndice A53 del informe de la Cámara de Cuentas, el saldo inicial a 1 de enero de 2018 y el
saldo final a 31 de diciembre de 2018 de la cuenta 413, no debía incrementarse en los importes
señalados por la Cámara de Cuentas.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En primer lugar, con respecto a lo indicado en el informe de que “tras la fiscalización practicada hay
que incrementar el saldo inicial de la cuenta (413): acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto en un importe de 4.543.910,49 € con origen en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito (EREC) aprobados en 2018 y el saldo final en 6.333.421,98 €, de los
que 501.794,39 € son consecuencia de los EREC aprobados en 2019”, la entidad local manifiesta,
en primer lugar, que en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito hay facturas por
372.095,34 € que estaban sin conformar a 31 de diciembre de 2017 y por 45.194,24 € sin conformar
a 31 de diciembre de 2018, por lo que estas no habrían de estar registradas en la cuenta (413) a la
finalización de tales ejercicios.
Con respecto a esta cuestión, indicar que en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de
crédito (EREC) analizados no se hace ninguna mención a que hubiera facturas pendientes de conformidad, tal y como manifiesta la entidad local en esta alegación, quien tampoco aporta documentación adicional en este trámite que permitiera verificar lo ahora manifestado.
Efectivamente, estos gastos se correlacionan con pagos que han sido contabilizados en la cuenta
(555): pagos pendientes de aplicación. El análisis de tales pagos evidencia que se trata de pagos
realizados sin consignación presupuestaria, y que se han contabilizado sin el previo registro de los
gastos que los originan. Es por ello por lo que han de registrarse dichos gastos, no contabilizados
por la entidad local, y que por tratarse de gastos devengados y que carecen de consignación presupuestaria han de recogerse en la cuenta (413): acreedores por operaciones pendientes de aplicar al
presupuesto, tal y como se indica en el informe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
En segundo lugar, la entidad local indica que en los EREC de 2018 y de 2019 había gastos por
4.171.815,25 € y 456.600,15 €, respectivamente, que se correspondían con pagos contabilizados
en la cuenta (555): pagos pendientes de aplicación, y que no debían registrarse en la cuenta (413):
acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.