3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/101
ALEGACIÓN Nº 11, AL PUNTO 29 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
“29. El Ayuntamiento realiza dos transferencias de explotación a la Empresa Municipal de Servicios,
Vivienda, Infraestructura y Promoción, S.A. (EMVIPSA) por 1.174.105,66 € como anticipo por la prestación del servicio de ayuda a domicilio que no deberían haberse imputado al capítulo 4 de gastos
de la liquidación del presupuesto, por ser el anticipo una operación de naturaleza no presupuestaria
(§70).”
Al respecto se indica lo siguiente:
-El 29 de agosto de 2018, mediante Decreto de Alcaldía n° 5633/2018, se resolvió “Levantar el reparo de la Intervención y, en consecuencia, aprobar la transferencia de explotación a favor de
EMVIPSA por importe de 837.366,06 €, en concepto de anticipo de la prestación del Servicio de
Ayuda a Domicilio-Dependencia correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2018. Esta
cuantía deberá ser regularizada una vez se conozca el número real de horas de servicio prestadas
en cada uno de los meses anticipados”. La cifra de 837.366,06 euros se obtenía al estimar que en
los meses de agosto y septiembre se prestarían las mismas horas de servicio que en julio (mes en el
que la transferencia de explotación ascendió a 418.683,03 euros).
- El 26 de septiembre de 2018, mediante Decreto de Alcaldía n° 6250/2018, se resolvió “Levantar el
reparo de la Intervención y, en consecuencia, aprobar la transferencia de explotación a favor de
EMVIPSA por importe de 336.739,60 €, en concepto de anticipo parcial de la prestación del Servicio
de Ayuda a Domicilio-Dependencia correspondiente al mes de octubre de 2018 y reconocer la correspondiente obligación. Esta cuantía deberá ser regularizada una vez se conozca el número real
de horas de servicio prestadas en el mes anticipado”. La cifra de 336.739,60 euros fue propuesta
por el Concejal Delegado de Empresas Públicas Municipales por constituir el saldo pendiente de utilizar de la aplicación presupuestaria 130401.231.44900 Transferencia EMVIPSA Servicio Ayuda a
Domicilio-Dependencia, a pesar de resultar inferior a la estimación del importe del servicio para el
mes de octubre.
- Las dos transferencias de explotación descritas, dada la naturaleza de los gastos a los que responden, la cual no se ve alterada por el hecho de que se aprueben con anterioridad al cumplimiento de
los requisitos establecidos en la Base de Ejecución 32ª del Presupuesto.
Municipal, fueron imputadas a la aplicación presupuestaria 130401.231.44900 Transferencia
EMVIPSA Servicio Ayuda a Domicilio-Dependencia (como ejemplos de anticipos de naturaleza presupuestaria podemos citar los previstos en el artículo 240.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público).
Por tanto, estos gastos si deben quedar imputados al capítulo 4 de gastos de la liquidación del
presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
- Por lo que respecta a la regularización de las cuantías una vez conocido el número real de horas
de servicio prestadas en los meses anticipados, ésta fue aprobada por Resolución del Concejal Delegado de Economía y Hacienda nº 8818/2018, de fecha 28 de diciembre de 2018, mediante la que se
reconocía la obligación correspondiente a una transferencia de explotación a favor de EMVIPSA por
importe de 404.032,35 euros, en concepto de regularización del Servicio de Ayuda a Domicilio –
Dependencia del ejercicio 2018. [Se adjunta el expediente que fue tramitado al efecto].
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/101
ALEGACIÓN Nº 11, AL PUNTO 29 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
“29. El Ayuntamiento realiza dos transferencias de explotación a la Empresa Municipal de Servicios,
Vivienda, Infraestructura y Promoción, S.A. (EMVIPSA) por 1.174.105,66 € como anticipo por la prestación del servicio de ayuda a domicilio que no deberían haberse imputado al capítulo 4 de gastos
de la liquidación del presupuesto, por ser el anticipo una operación de naturaleza no presupuestaria
(§70).”
Al respecto se indica lo siguiente:
-El 29 de agosto de 2018, mediante Decreto de Alcaldía n° 5633/2018, se resolvió “Levantar el reparo de la Intervención y, en consecuencia, aprobar la transferencia de explotación a favor de
EMVIPSA por importe de 837.366,06 €, en concepto de anticipo de la prestación del Servicio de
Ayuda a Domicilio-Dependencia correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2018. Esta
cuantía deberá ser regularizada una vez se conozca el número real de horas de servicio prestadas
en cada uno de los meses anticipados”. La cifra de 837.366,06 euros se obtenía al estimar que en
los meses de agosto y septiembre se prestarían las mismas horas de servicio que en julio (mes en el
que la transferencia de explotación ascendió a 418.683,03 euros).
- El 26 de septiembre de 2018, mediante Decreto de Alcaldía n° 6250/2018, se resolvió “Levantar el
reparo de la Intervención y, en consecuencia, aprobar la transferencia de explotación a favor de
EMVIPSA por importe de 336.739,60 €, en concepto de anticipo parcial de la prestación del Servicio
de Ayuda a Domicilio-Dependencia correspondiente al mes de octubre de 2018 y reconocer la correspondiente obligación. Esta cuantía deberá ser regularizada una vez se conozca el número real
de horas de servicio prestadas en el mes anticipado”. La cifra de 336.739,60 euros fue propuesta
por el Concejal Delegado de Empresas Públicas Municipales por constituir el saldo pendiente de utilizar de la aplicación presupuestaria 130401.231.44900 Transferencia EMVIPSA Servicio Ayuda a
Domicilio-Dependencia, a pesar de resultar inferior a la estimación del importe del servicio para el
mes de octubre.
- Las dos transferencias de explotación descritas, dada la naturaleza de los gastos a los que responden, la cual no se ve alterada por el hecho de que se aprueben con anterioridad al cumplimiento de
los requisitos establecidos en la Base de Ejecución 32ª del Presupuesto.
Municipal, fueron imputadas a la aplicación presupuestaria 130401.231.44900 Transferencia
EMVIPSA Servicio Ayuda a Domicilio-Dependencia (como ejemplos de anticipos de naturaleza presupuestaria podemos citar los previstos en el artículo 240.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público).
Por tanto, estos gastos si deben quedar imputados al capítulo 4 de gastos de la liquidación del
presupuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
- Por lo que respecta a la regularización de las cuantías una vez conocido el número real de horas
de servicio prestadas en los meses anticipados, ésta fue aprobada por Resolución del Concejal Delegado de Economía y Hacienda nº 8818/2018, de fecha 28 de diciembre de 2018, mediante la que se
reconocía la obligación correspondiente a una transferencia de explotación a favor de EMVIPSA por
importe de 404.032,35 euros, en concepto de regularización del Servicio de Ayuda a Domicilio –
Dependencia del ejercicio 2018. [Se adjunta el expediente que fue tramitado al efecto].