3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2415/102

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento reconoce lo señalado en el informe, que se han concedido dos transferencias de
explotación a la empresa municipal EMVIPSA por 1.174.105,56 € como anticipo por la prestación
del servicio de ayuda a domicilio, pero manifiesta que estos anticipos tienen naturaleza presupuestaria pese a no cumplir los requisitos establecidos en la Base de Ejecución Presupuestaria (BEP) nº
32. Transferencias de Explotación. Por último, la entidad local menciona al art. 240.2 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) como un ejemplo de anticipo de
naturaleza presupuestaria.
Estos anticipos a cuenta realizados por el Ayuntamiento tienen una naturaleza no presupuestaria
al no haber tenido lugar en el momento del anticipo el devengo del gasto presupuestario, hecho
que ocurre cuando se produce la regularización de las cuantías anticipadas una vez conocido el
número real de horas de servicio prestadas. Estas dos operaciones han sido reparadas por la Intervención municipal, tal y como se indica en el punto 70 del informe.
Con respecto a la mención del art. 240.2 de la LCSP, señalar que este precepto contempla el derecho
del contratista a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas si bien no
establece que estos abonos a cuenta tengan naturaleza presupuestaria, tal y como manifiesta la
entidad auditada.

ALEGACIÓN Nº 12, A LOS PUNTOS 30 Y A55 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Las deudas con entidades de crédito deberían figurar en la contabilidad de 2018 cuantificadas con un saldo inicial de 40.771.318,55 € y otro final de 32.595.245,72 €, en lugar de estar recogidas por -8.590.081,76 € y -10.120.463,52 €, respectivamente, como consecuencia de pasivos no
registrados (§ A55).”

“30.

“A55. La contabilidad debería registrar un saldo al comienzo de 2018 por 40.771.318,55 €, el reconocimiento del préstamo formalizado en 2018 por 4.000.000,00 €, el capital amortizado en 2018
por 12.176.072,83 € y un saldo final, por tanto, de 32.595.245,72 €, según el anexo 8.5.
Sin embargo, según el mayor de cuentas de 2018 del Ayuntamiento, cuadro nº 14, el endeudamiento con entidades de créditos en 2018 presenta un saldo inicial de - 8.590.081,76 € y un saldo
final de -10.120.463,52 €. Este saldo inicial acreedor negativo es consecuencia de la falta de contabilización de los nuevos préstamos formalizados por la entidad local, desde al menos 2015.”
Habrá de estarse a lo señalado en este informe para el punto 22 del informe de la Cámara de Cuentas.

En esta alegación la entidad local vuelve a alegar el punto 30 del informe, que ya ha sido tratado y
valorado en la alegación nº 4, cuyas observaciones se reproducen a continuación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN