3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2415/103

La entidad auditada discrepa de lo señalado en el punto 30 del informe de que el saldo contable de
las deudas con entidades de crédito al inicio de 2018 era de -8.590.081,76 € y afirma que, en su
lugar, dicho saldo asciende a -34.462.784,31 €, resultado de sumar al saldo de las cuentas (170):
deudas a l/p con entidades de crédito y (520): deudas a c/p con entidades de crédito que por
-8.590.081,76 € aparece explicitado en el cuadro nº 14 del informe el importe de -43.067.442,92 €
de la cuenta (179): otras deudas a l/p.
Con respecto a esta afirmación es necesario precisar que no todo el saldo inicial de la cuenta (179)
tiene origen bancario, tal y como ha manifestado el propio Ayuntamiento en la primera parte de la
alegación, y que además el saldo acreedor de la cuenta (179) no es de -43.067.442,92 € sino de
+43.067.442,92 €, tal y como figura en el mayor de cuentas del ejercicio 2018.
ALEGACIÓN Nº 13, A LOS PUNTOS 31, 32, A53 Y A54 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
A.53

(...)

Por otra parte, de los 7.678.757,73 € que el Ayuntamiento ha contabilizado como pagos de ejercicios cerrados, hay 2.916.024,38 € que provienen de la amortización anticipada de tres préstamos4
como consecuencia de la aplicación del superávit presupuestario de 2015 (art. 32 LOEPSF) y
4.628.117,96 € de la amortización anticipada de cinco préstamos5 por la aplicación del superávit
presupuestario de 2016.

Se ha de hacer constar que el reconocimiento de las obligaciones de gasto correspondientes a
amortizaciones anticipadas de préstamos por aplicación del artículo 32 de la LOEPSF ha de efectuarse en el ejercicio en que se acuerda la reducción del endeudamiento financiero neto por el
importe del superávit, previa tramitación de una modificación presupuestaria en el modalidad de
suplemento de crédito/crédito extraordinario financiada con el remanente de tesorería para gastos
generales resultante de la liquidación del presupuesto; y ello, con independencia de cuándo se proceda a su pago, que, en todo caso, debiera ser dentro del ejercicio presupuestario. Así, en los ejercicios 2016 y 2017, se contabilizaron las obligaciones de gasto correspondientes a amortizaciones
anticipadas de préstamos por aplicación del artículo 32 de la LOEPSF, que resultaban procedentes
(destino del superávit de la liquidación de los ejercicios 2015 y 2016). Si bien, la falta de pago de
estas obligaciones en dichos ejercicios supuso un incumplimiento de la prelación legal de pagos
recogida en el artículo 14 de la LOEPSF. Así fue advertido en numerosas ocasiones por esta intervención. (véanse en la página web del Ayuntamiento los informes de intervención, de fecha 3 de
abril de 2017, al presupuesto general de 2017 [informe económico-financiero]; y de fecha 24 de
mayo de 2018, al presupuesto general de 2018. Véanse también los informes de intervención de
fecha 16 de julio de 2018 (ref. OP -023) y 26 de diciembre de 2018 (ref. OP 144), que se adjuntan al
presente. También se adjunta informe conjunto de Tesorería e Intervención de fecha 20 de diciembre de 2017.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255679

Sin embargo, tras la revisión de la información bancaria facilitada se concluye con que, con arreglo
a la norma de valoración 9. Pasivos Financieros, el reconocimiento de la obligación de pago de
estos préstamos debió registrarse en 2018 y no en los años 2016 y 2017. No obstante, dado que el
remanente de crédito existente en el capítulo 9 de la liquidación del presupuesto de gastos6 de 2018
es de 1.843.930,14 €, el importe restante de 5.831.627,59 € quedaría sin poderse imputar al presupuesto al carecer de consignación presupuestaria.”