3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2415/98

PERIODO MEDIO DE PAGO (MOROSIDAD)
TRIMESTRES

VALORACIÓN

PRIMERO

71,52

SEGUNDO

39,82

TERCERO

24,18

CUARTO

29,78

En los dos primeros trimestres se supera el plazo de 30 días
previsto en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales. El
plazo de 60 días previsto en el apartado 3 del citado artículo,
tan sólo se supera en el primer trimestre. Se precisa la adopción de acciones orientadas a mantener el periodo medio de
pago como el tercer y cuarto trimestre.

Por otro lado, apuntar, como ya se ha indicado en el apartado II de este informe, que Emvipsa debe
transmitir su participación en la entidad Parque Tecnoalimentario Costa del Sol Axarquía, S.A.,
como requiere el segundo párrafo del apartado 4 de la disposición adicional novena de la Ley
7/1985. >>
En segundo lugar, en cuanto a la falta de provisión para responsabilidades por la falta de solvencia
en 2018 de EMSSA y de la Fundación para el Fomento de la Cultura, la Educación y el desarrollo de
Vélez Málaga; se adjunta al presente, informe del Gerente de Emvipsa en el que se indica que
Emvipsa - que es el accionista único de EMSSA, que no tiene actividad desde septiembre de 2011,
según se dice en el citado informe- con el fin de cubrir el patrimonio neto negativo de dicha sociedad, mantiene constituida una provisión por participaciones en pérdidas, recogida en el epígrafe
“Otras provisiones” del pasivo no corriente del balance que, al cierre del ejercicio 2018, asciende
a 3.900.029 euros.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En primer lugar, la entidad local reconoce lo indicado en el informe sobre la falta de solvencia de
las entidades dependientes indicadas en el punto A9 del informe, y lo respalda con manifestaciones
propias.
En segundo lugar, el Ayuntamiento discrepa sobre la necesidad de que el Ayuntamiento dote una
provisión a largo plazo para responsabilidades por la falta de solvencia de la sociedad municipal
EMSSA, al alegar que esta provisión ya la tiene constituida EMVIPSA, su accionista único, por un
importe de 3.900.029,00 €.
Con respecto a esta cuestión, y una vez analizado el informe que acompaña a esta alegación, indicar
que en las notas 9.2 y 14 de la memoria de las Cuentas Anuales de 2018 de EMVIPSA no se refleja
que esta empresa municipal tenga constituida en 2018 una provisión por 3.900.029,00 €, tal y como
se indica en dicho informe.

“28.El saldo inicial de la cuenta (413): Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto debe incrementarse, tras la fiscalización practicada, en un importe de 4.543.910,49 € con
origen en los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito (EREC) aprobados en 2018
(§A45) y el saldo final en 6.333.421,98 €, de los que 501.794,39 € son consecuencia de los EREC

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00255679

ALEGACIÓN Nº 10, AL PUNTO 28 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)