3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/91
En cuanto a la demanda interpuesta por Grucal Infraestructuras, S.A., una de las de mayor importe
de las que figuran en el anexo 8.4, debe precisarse que, aunque el principal de la deuda objeto de
reclamación judicial se reconoce en el ejercicio 2018, el pago del total de las certificaciones reclamadas en el mismo no se produce hasta el ejercicio 2019, momento en que se procede al cálculo de
los intereses de demora. Así, con fecha 1 de octubre de 2019, se emite informe del Jefe de Servicio
de Fiscalización y OOAA sobre la liquidación de dichos intereses de demora. Dicho acto de liquidación da lugar al devengo de intereses que se imputan al ejercicio 2019.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En cuanto a la falta de registro de provisión para responsabilidades consecuencia de procesos judiciales, referida en el punto 27 del informe, la entidad local reconoce tal hecho y lo justifica por la
ausencia de informe justificativo de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, mencionado en la regla 62 de la Instrucción de Contabilidad Local de 2004.
Tal y como reconoce la propia entidad local, la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la
que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local no rige en 2018, al haber
sido derogada por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Esta última
Instrucción no hace mención a ningún informe de los servicios jurídicos al regular la provisión para
responsabilidades.
En relación con la demanda interpuesta por Grucal Infraestructuras, S.A., indicada en el segundo
párrafo del punto A33, la entidad local reconoce los hechos mencionados en el informe.
ALEGACIÓN Nº 9, AL PUNTO A9 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
“A9. En el cuadro nº 4 se analiza la solvencia económica de las entidades dependientes que han
iniciado su proceso de liquidación o que se encuentran en causa de disolución.
Debido a la falta de solvencia de EMMSA y de la Fundación para el Fomento de la Cultura, la Educación
y el desarrollo de Vélez-Málaga en 2018, el Ayuntamiento habría de dotar una provisión a largo plazo
para responsabilidades por 3.912.962,34 € con el propósito de reflejar las obligaciones de pago que
hubiera que tener que atender, como responsable subsidiario, por las deudas de tales entes al ser
insuficientes los bienes y derechos integrantes de su activo. En relación con esta cuestión, es preciso
advertir que el 75% del pasivo de EMSSA tiene su origen en deudas con la TGSS y con la AEAT.”
LA PROVISIÓN A LARGO PLAZO PARA RESPONSABILIDADES DEL AYUNTAMIENTO
POR LAS DEUDAS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
EMVIPSA (100%)
EMMSA (100%)
Parque Tecnoalimentario
Costa del Sol-Axarquía, S.A.
Fundación para el
Fomento de la Cultura, la
Educación y el desarrollo
de Vélez-Málaga
Pasivo no
Pasivo
Pasivo (1)
corriente
corriente
12.772.702,00 6.725.920,00 19.498.622,00
4.974.527,00
338.150,00 5.312.677,00
Activo no
Activo
Activo (2)
(2)‐(1)
corriente
corriente
10.640.070,00 15.374.602,00 26.014.672,00 6.516.050,00
1.412.647,00
- 1.412.647,00 -3.900.030,00
490.527,00 2.968.387,00 3.458.914,00
3.084,00 6.399.984,00 6.403.068,00 2.944.154,00
-
32.534,13
32.534,13
TOTAL
Fuente: Cuentas Anuales 2018
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
-
19.601,79
19.601,79
-12.932,34
‐3.912.962,34
Cuadro nº 4
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
Entidad
BOJA
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/91
En cuanto a la demanda interpuesta por Grucal Infraestructuras, S.A., una de las de mayor importe
de las que figuran en el anexo 8.4, debe precisarse que, aunque el principal de la deuda objeto de
reclamación judicial se reconoce en el ejercicio 2018, el pago del total de las certificaciones reclamadas en el mismo no se produce hasta el ejercicio 2019, momento en que se procede al cálculo de
los intereses de demora. Así, con fecha 1 de octubre de 2019, se emite informe del Jefe de Servicio
de Fiscalización y OOAA sobre la liquidación de dichos intereses de demora. Dicho acto de liquidación da lugar al devengo de intereses que se imputan al ejercicio 2019.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En cuanto a la falta de registro de provisión para responsabilidades consecuencia de procesos judiciales, referida en el punto 27 del informe, la entidad local reconoce tal hecho y lo justifica por la
ausencia de informe justificativo de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, mencionado en la regla 62 de la Instrucción de Contabilidad Local de 2004.
Tal y como reconoce la propia entidad local, la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la
que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local no rige en 2018, al haber
sido derogada por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Esta última
Instrucción no hace mención a ningún informe de los servicios jurídicos al regular la provisión para
responsabilidades.
En relación con la demanda interpuesta por Grucal Infraestructuras, S.A., indicada en el segundo
párrafo del punto A33, la entidad local reconoce los hechos mencionados en el informe.
ALEGACIÓN Nº 9, AL PUNTO A9 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
“A9. En el cuadro nº 4 se analiza la solvencia económica de las entidades dependientes que han
iniciado su proceso de liquidación o que se encuentran en causa de disolución.
Debido a la falta de solvencia de EMMSA y de la Fundación para el Fomento de la Cultura, la Educación
y el desarrollo de Vélez-Málaga en 2018, el Ayuntamiento habría de dotar una provisión a largo plazo
para responsabilidades por 3.912.962,34 € con el propósito de reflejar las obligaciones de pago que
hubiera que tener que atender, como responsable subsidiario, por las deudas de tales entes al ser
insuficientes los bienes y derechos integrantes de su activo. En relación con esta cuestión, es preciso
advertir que el 75% del pasivo de EMSSA tiene su origen en deudas con la TGSS y con la AEAT.”
LA PROVISIÓN A LARGO PLAZO PARA RESPONSABILIDADES DEL AYUNTAMIENTO
POR LAS DEUDAS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
EMVIPSA (100%)
EMMSA (100%)
Parque Tecnoalimentario
Costa del Sol-Axarquía, S.A.
Fundación para el
Fomento de la Cultura, la
Educación y el desarrollo
de Vélez-Málaga
Pasivo no
Pasivo
Pasivo (1)
corriente
corriente
12.772.702,00 6.725.920,00 19.498.622,00
4.974.527,00
338.150,00 5.312.677,00
Activo no
Activo
Activo (2)
(2)‐(1)
corriente
corriente
10.640.070,00 15.374.602,00 26.014.672,00 6.516.050,00
1.412.647,00
- 1.412.647,00 -3.900.030,00
490.527,00 2.968.387,00 3.458.914,00
3.084,00 6.399.984,00 6.403.068,00 2.944.154,00
-
32.534,13
32.534,13
TOTAL
Fuente: Cuentas Anuales 2018
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
-
19.601,79
19.601,79
-12.932,34
‐3.912.962,34
Cuadro nº 4
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
Entidad