3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/90
Con respecto a esta afirmación es preciso indicar, en primer lugar, que, si bien EMVIPSA es el único
accionista de la sociedad EMSSA, no hay que olvidar que el Ayuntamiento a su vez es el único accionista de la sociedad EMVIPSA (participación directa), lo que le convierte en el titular único de
EMSSA por participación indirecta, conforme a las normas de consolidación contable.
En segundo lugar, el art. 164.1 del TRLRHL recoge como integrantes del Presupuesto General de
una entidad local, entre otros, “los estados de previsión de ingresos y gastos de las sociedades
mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local”, con independencia de
que se trate de una participación directa o indirecta.
ALEGACIÓN Nº 8, A LOS PUNTOS 27 Y A33 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
“27.La cuenta (142): provisión para responsabilidades debió estar registrada en 2018 por
4.596.177,25 €, de los que 683.214,91 € son consecuencia de los procesos judiciales en los que se
encuentra el Ayuntamiento de Vélez-Málaga (§A33) y 3.912.962,34 € por la falta de solvencia en
2018 de EMMSA y de la Fundación para el Fomento de la Cultura, la Educación y el desarrollo de
Vélez-Málaga (§A9), y no con el saldo nulo con el que figura en la contabilidad.”
“A.33 Se ha solicitado la relación de los litigios, demandas o pleitos, en proceso o pendientes de
resolución, del Ayuntamiento de Vélez-Málaga durante el ejercicio 2018. El detalle de los procedimientos judiciales comunicados es el que se presenta en el anexo 8.4, con una repercusión económica valorada por la entidad local en 992.620,42 €.
La demanda interpuesta por la empresa Grucal Infraestructuras, S.A el 20 de junio de 2018, se debe al
importe adeudado por el Ayuntamiento por las obras realizadas para la construcción del centro de educación infantil de Caleta de Vélez, de 309.405,51 €, junto con los intereses de demora por 12.380,26 €.
El recurso presentado por Grucal fue admitido en el juzgado del contencioso administrativo de Málaga.
Al final del ejercicio 2018 se había imputado en la liquidación del presupuesto de gastos el total del principal de la deuda, no así los intereses, quedando pendiente de pago 46.198,34 €.
Por tanto, la Corporación tiene pendiente de registro en contabilidad una provisión por responsabilidades por un importe total de 683.214,91 €, ya que el mayor de la cuenta (142): provisión para
responsabilidades está con saldo cero.”
No constaba, para llevar a cabo las citadas provisiones, informe justificativo de los servicios jurídicos en tal sentido.” [Se adjunta copia del informe referido]
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
En cuanto a la falta de provisión para responsabilidades consecuencia de los procesos judiciales,
se ha de destacar que, sobre el particular, por el entonces Director de la Oficina de Contabilidad,
se informó en el trámite de prealegaciones al borrador del informe de la Cámara de Cuentas, que
“...siguiendo de la regla 62. “Provisión para responsabilidades”, de la antigua orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de
Contabilidad Local, las citadas provisiones se constituirán si las responsabilidades estimadas tienen una probabilidad alta de producirse. El informe de los servicios jurídicos de la entidad se tomará como elemento primordial para la justificación de su registro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/90
Con respecto a esta afirmación es preciso indicar, en primer lugar, que, si bien EMVIPSA es el único
accionista de la sociedad EMSSA, no hay que olvidar que el Ayuntamiento a su vez es el único accionista de la sociedad EMVIPSA (participación directa), lo que le convierte en el titular único de
EMSSA por participación indirecta, conforme a las normas de consolidación contable.
En segundo lugar, el art. 164.1 del TRLRHL recoge como integrantes del Presupuesto General de
una entidad local, entre otros, “los estados de previsión de ingresos y gastos de las sociedades
mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local”, con independencia de
que se trate de una participación directa o indirecta.
ALEGACIÓN Nº 8, A LOS PUNTOS 27 Y A33 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
“27.La cuenta (142): provisión para responsabilidades debió estar registrada en 2018 por
4.596.177,25 €, de los que 683.214,91 € son consecuencia de los procesos judiciales en los que se
encuentra el Ayuntamiento de Vélez-Málaga (§A33) y 3.912.962,34 € por la falta de solvencia en
2018 de EMMSA y de la Fundación para el Fomento de la Cultura, la Educación y el desarrollo de
Vélez-Málaga (§A9), y no con el saldo nulo con el que figura en la contabilidad.”
“A.33 Se ha solicitado la relación de los litigios, demandas o pleitos, en proceso o pendientes de
resolución, del Ayuntamiento de Vélez-Málaga durante el ejercicio 2018. El detalle de los procedimientos judiciales comunicados es el que se presenta en el anexo 8.4, con una repercusión económica valorada por la entidad local en 992.620,42 €.
La demanda interpuesta por la empresa Grucal Infraestructuras, S.A el 20 de junio de 2018, se debe al
importe adeudado por el Ayuntamiento por las obras realizadas para la construcción del centro de educación infantil de Caleta de Vélez, de 309.405,51 €, junto con los intereses de demora por 12.380,26 €.
El recurso presentado por Grucal fue admitido en el juzgado del contencioso administrativo de Málaga.
Al final del ejercicio 2018 se había imputado en la liquidación del presupuesto de gastos el total del principal de la deuda, no así los intereses, quedando pendiente de pago 46.198,34 €.
Por tanto, la Corporación tiene pendiente de registro en contabilidad una provisión por responsabilidades por un importe total de 683.214,91 €, ya que el mayor de la cuenta (142): provisión para
responsabilidades está con saldo cero.”
No constaba, para llevar a cabo las citadas provisiones, informe justificativo de los servicios jurídicos en tal sentido.” [Se adjunta copia del informe referido]
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
En cuanto a la falta de provisión para responsabilidades consecuencia de los procesos judiciales,
se ha de destacar que, sobre el particular, por el entonces Director de la Oficina de Contabilidad,
se informó en el trámite de prealegaciones al borrador del informe de la Cámara de Cuentas, que
“...siguiendo de la regla 62. “Provisión para responsabilidades”, de la antigua orden
EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de
Contabilidad Local, las citadas provisiones se constituirán si las responsabilidades estimadas tienen una probabilidad alta de producirse. El informe de los servicios jurídicos de la entidad se tomará como elemento primordial para la justificación de su registro.