3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/89
Así, en dicho presupuesto general no se incluye el estado de previsiones de ingresos y gastos de
EMSSA dado que su accionista es Emvipsa, con una participación del 100%; esto es, el capital social
de EMSSA no pertenece íntegramente al Ayuntamiento, sino a Emvipsa.
Ello no obstante, se ha de señalar que cuestión distinta es el perímetro de consolidación que se
establece a los efectos de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Como señala Beatriz M. VIGO MARTÍN en “Los principios presupuestarios
a la luz de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria”, “(...)el ámbito subjetivo del Presupuesto
General, a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, puede verse al
mismo tiempo ampliado y reducido. Reducido en aquellos casos en los que el Presupuesto General
incluya las previsiones de ingresos y gastos de sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal que se financien con ingresos comerciales, y por tanto no formen parte del Sector Administración Pública de la Entidad Local y no se incluyan, a efectos de evaluar el cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria, en el presupuesto inicial. Ampliado cuando existan entes públicos
que, no formando parte del Presupuesto General, sí se integren en el Sector Administración Pública
de la entidad y por tanto sus previsiones de ingresos y gastos o presupuestos, deban incluirse a
efectos de verificación del objetivo de estabilidad.”
Así, para determinar si una entidad local cumple o no con los principios establecidos en la LOEPSF
es fundamental conocer su perímetro de consolidación, ya que la medición de las magnitudes se
realiza en términos consolidados, entendiendo que se deberán integrar las cuentas de la entidad
local matriz (ayuntamiento) con aquellos organismos autónomos dependientes de la entidad matriz
y con los entes públicos vinculados o dependientes de aquella calificados como administración pública y asignados a la unidad matriz.
De esta forma, EMSSA, que como se ha expuesto no forma parte del presupuesto general, a partir
del mes de octubre de 2018 que resulta calificada por la IGAE dentro del sector de las Administraciones Públicas, se consolida (estados previsionales de ingresos y gastos) a efectos de la evaluación
del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con los presupuestos y estados previsionales del resto de entidades clasificadas dentro del sector de las administraciones públicas por la
IGAE (Ayuntamiento, Oaldim, Emvipsa, Parque Tecnoalimentario y Fundación de la Cultura) [véase
informe de intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
en la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Vélez Málaga del ejercicio 2019 y
2020].
Finalmente apuntar, que en las cuentas anuales de Emvipsa del ejercicio 2018 se recoge que “durante el ejercicio 2011, se acordó la disolución de la mencionada sociedad participada–EMSSA, con
el compromiso por parte de la Sociedad de asumir la totalidad de sus derechos y obligaciones, no
teniendo la mencionada sociedad actividad desde septiembre de 2011”.
La entidad local no considera que el Ayuntamiento haya incumplido el art. 164.1 del TRLRHL al no
incluir en el Presupuesto General los estados previsionales de ingresos y gastos de la sociedad de
la íntegra titularidad municipal EMSSA, afirmación que justifica afirmando que el capital social de
esta empresa no pertenece íntegramente al Ayuntamiento sino a la sociedad municipal EMVIPSA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/89
Así, en dicho presupuesto general no se incluye el estado de previsiones de ingresos y gastos de
EMSSA dado que su accionista es Emvipsa, con una participación del 100%; esto es, el capital social
de EMSSA no pertenece íntegramente al Ayuntamiento, sino a Emvipsa.
Ello no obstante, se ha de señalar que cuestión distinta es el perímetro de consolidación que se
establece a los efectos de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Como señala Beatriz M. VIGO MARTÍN en “Los principios presupuestarios
a la luz de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria”, “(...)el ámbito subjetivo del Presupuesto
General, a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, puede verse al
mismo tiempo ampliado y reducido. Reducido en aquellos casos en los que el Presupuesto General
incluya las previsiones de ingresos y gastos de sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal que se financien con ingresos comerciales, y por tanto no formen parte del Sector Administración Pública de la Entidad Local y no se incluyan, a efectos de evaluar el cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria, en el presupuesto inicial. Ampliado cuando existan entes públicos
que, no formando parte del Presupuesto General, sí se integren en el Sector Administración Pública
de la entidad y por tanto sus previsiones de ingresos y gastos o presupuestos, deban incluirse a
efectos de verificación del objetivo de estabilidad.”
Así, para determinar si una entidad local cumple o no con los principios establecidos en la LOEPSF
es fundamental conocer su perímetro de consolidación, ya que la medición de las magnitudes se
realiza en términos consolidados, entendiendo que se deberán integrar las cuentas de la entidad
local matriz (ayuntamiento) con aquellos organismos autónomos dependientes de la entidad matriz
y con los entes públicos vinculados o dependientes de aquella calificados como administración pública y asignados a la unidad matriz.
De esta forma, EMSSA, que como se ha expuesto no forma parte del presupuesto general, a partir
del mes de octubre de 2018 que resulta calificada por la IGAE dentro del sector de las Administraciones Públicas, se consolida (estados previsionales de ingresos y gastos) a efectos de la evaluación
del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria con los presupuestos y estados previsionales del resto de entidades clasificadas dentro del sector de las administraciones públicas por la
IGAE (Ayuntamiento, Oaldim, Emvipsa, Parque Tecnoalimentario y Fundación de la Cultura) [véase
informe de intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
en la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Vélez Málaga del ejercicio 2019 y
2020].
Finalmente apuntar, que en las cuentas anuales de Emvipsa del ejercicio 2018 se recoge que “durante el ejercicio 2011, se acordó la disolución de la mencionada sociedad participada–EMSSA, con
el compromiso por parte de la Sociedad de asumir la totalidad de sus derechos y obligaciones, no
teniendo la mencionada sociedad actividad desde septiembre de 2011”.
La entidad local no considera que el Ayuntamiento haya incumplido el art. 164.1 del TRLRHL al no
incluir en el Presupuesto General los estados previsionales de ingresos y gastos de la sociedad de
la íntegra titularidad municipal EMSSA, afirmación que justifica afirmando que el capital social de
esta empresa no pertenece íntegramente al Ayuntamiento sino a la sociedad municipal EMVIPSA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN