3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/92
En este apartado A9., en primer lugar, se ha de precisar que, en el informe de intervención relativo
a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y
del límite de deuda en la Liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Vélez Málaga
del ejercicio 2018 de fecha 21 de octubre de 2019, se analizaba la solvencia de los entes dependientes.
Así, respecto de Emvipsa, se señalaba que el Fondo de Maniobra arroja un valor positivo que asciende a 397.000€ según la nota 9.3 de la Memoria, con un ratio (1,06) entre 1,0 y 1,5 por debajo
del 1,5, que se tiene como valor óptimo mínimo de referencia. Este dato pone de relieve una situación de debilidad financiera a corto plazo; y respecto del Parque Tecnoalimentario, que el Fondo de
Maniobra arroja un valor negativo que asciende a 396.000€ según la nota 5.3 de la Memoria, con
un ratio (0,5), menor que 1,0. Este dato pone de relieve la existencia de una incertidumbre material
que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la sociedad para continuar como empresa en funcionamiento, como se refleja en el informe de auditoría.
Literalmente, en el citado informe de intervención, sobre el particular, se decía lo siguiente:
<
Hacienda, de entre las entidades sectorizadas por la Intervención General de la Administración del
Estado, en 2017, estaba pendiente de clasificar por ésta, la Empresa Municipal de Servicios de Vélez
Málaga, S.A.(EMSSA) (cuyo accionista es EMVIPSA, con una participación del 100%); cuyas cuentas
anuales, remitidas a la intervención municipal el 20 de septiembre de 2019, aprobadas por su Junta
General el 26 de junio de 2019, reflejan un resultado negativo del ejercicio 2018 de 24.050 euros;
debiéndose tener también en cuenta que en el Plan de Ajuste de este Ayuntamiento, aprobado en
el año 2012, se establece que se prevé su liquidación, señalándose al respecto que su “proceso ya
se ha iniciado”. Así, como ya se pusiera de manifiesto en el informe de intervención sobre la ejecución del plan de ajuste relativo al segundo trimestre de 2014, con fecha 4 de julio de 2014 se recibe
en intervención escrito del entonces Sr. Director-Gerente de Emvipsa, al que adjunta copia del acta
de la Junta General de EMSSA, celebrada el día 30 de abril de 2014, en la que se acuerda aprobar la
disolución de la sociedad y el inicio del proceso de liquidación; si bien, a la fecha de este informe no
consta en intervención su liquidación definitiva.
00255679
Sobre la clasificación de EMSSA, se ha de precisar que con fecha 31 de octubre de 2018 se recibió
correo electrónico de la IGAE clasificando a esta entidad dentro del sector de las administraciones
públicas. A este respecto, debe tenerse en cuenta, que conforme a la guía para la comunicación de
información de la liquidación de 2018, que figura en el aplicativo del Ministerio de Hacienda (oficina
virtual para la coordinación financiera con las EELL), en cuanto al cálculo de la regla de gasto, no se
tendrá en cuenta a esta Entidad, por cuanto que en la referida guía sobre el particular se dice que
“A efectos de la aplicación de esta Regla, las entidades a considerar como administraciones públicas
integradas en cada Corporación Local en el ejercicio 2018, serán las mismas que se hayan considerado integradas en ella para el ejercicio 2017, independiente de la sectorización que tuvieron en
dicho ejercicio”.>>
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/92
En este apartado A9., en primer lugar, se ha de precisar que, en el informe de intervención relativo
a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y
del límite de deuda en la Liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Vélez Málaga
del ejercicio 2018 de fecha 21 de octubre de 2019, se analizaba la solvencia de los entes dependientes.
Así, respecto de Emvipsa, se señalaba que el Fondo de Maniobra arroja un valor positivo que asciende a 397.000€ según la nota 9.3 de la Memoria, con un ratio (1,06) entre 1,0 y 1,5 por debajo
del 1,5, que se tiene como valor óptimo mínimo de referencia. Este dato pone de relieve una situación de debilidad financiera a corto plazo; y respecto del Parque Tecnoalimentario, que el Fondo de
Maniobra arroja un valor negativo que asciende a 396.000€ según la nota 5.3 de la Memoria, con
un ratio (0,5), menor que 1,0. Este dato pone de relieve la existencia de una incertidumbre material
que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la sociedad para continuar como empresa en funcionamiento, como se refleja en el informe de auditoría.
Literalmente, en el citado informe de intervención, sobre el particular, se decía lo siguiente:
<
Estado, en 2017, estaba pendiente de clasificar por ésta, la Empresa Municipal de Servicios de Vélez
Málaga, S.A.(EMSSA) (cuyo accionista es EMVIPSA, con una participación del 100%); cuyas cuentas
anuales, remitidas a la intervención municipal el 20 de septiembre de 2019, aprobadas por su Junta
General el 26 de junio de 2019, reflejan un resultado negativo del ejercicio 2018 de 24.050 euros;
debiéndose tener también en cuenta que en el Plan de Ajuste de este Ayuntamiento, aprobado en
el año 2012, se establece que se prevé su liquidación, señalándose al respecto que su “proceso ya
se ha iniciado”. Así, como ya se pusiera de manifiesto en el informe de intervención sobre la ejecución del plan de ajuste relativo al segundo trimestre de 2014, con fecha 4 de julio de 2014 se recibe
en intervención escrito del entonces Sr. Director-Gerente de Emvipsa, al que adjunta copia del acta
de la Junta General de EMSSA, celebrada el día 30 de abril de 2014, en la que se acuerda aprobar la
disolución de la sociedad y el inicio del proceso de liquidación; si bien, a la fecha de este informe no
consta en intervención su liquidación definitiva.
00255679
Sobre la clasificación de EMSSA, se ha de precisar que con fecha 31 de octubre de 2018 se recibió
correo electrónico de la IGAE clasificando a esta entidad dentro del sector de las administraciones
públicas. A este respecto, debe tenerse en cuenta, que conforme a la guía para la comunicación de
información de la liquidación de 2018, que figura en el aplicativo del Ministerio de Hacienda (oficina
virtual para la coordinación financiera con las EELL), en cuanto al cálculo de la regla de gasto, no se
tendrá en cuenta a esta Entidad, por cuanto que en la referida guía sobre el particular se dice que
“A efectos de la aplicación de esta Regla, las entidades a considerar como administraciones públicas
integradas en cada Corporación Local en el ejercicio 2018, serán las mismas que se hayan considerado integradas en ella para el ejercicio 2017, independiente de la sectorización que tuvieron en
dicho ejercicio”.>>
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja