3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/72
2.Incumplimiento del apartado 3 de la regla 27. Seguimiento y control contable de los gastos con
financiación afectada, al no constar:
- El año de inicio de cada GAFA ni el número de anualidades a las que extiende su ejecución (3.a.2))
- La cuantía total del gasto estimado inicialmente para cada GAFA (3.a.5)) - Información para cada
GAFA sobre la gestión del gasto presupuestario de presupuestos futuros, gastos futuros pendientes
de reconocer (3.b)).
- Información para cada GAFA sobre la gestión de los ingresos presupuestarios
afectados de presupuestos futuros, ingresos futuros pendientes de reconocer.
3. Incumplimiento de la regla 28. Coeficiente de financiación, ya que el cálculo del Coeficiente de
Financiación (CF) para cada ejercicio ha de realizarse dividiendo los ingresos presupuestarios 2 (reconocidos y pendientes de reconocer) afectados a la realización de un gasto presupuestario, por el
importe total del gasto presupuestario3 (realizado y a realizar).
Dado que el Ayuntamiento no indica cuál es la cuantía total del gasto estimado inicialmente para
cada GAFA no es posible conocer el importe total del gasto presupuestario, ni, por tanto, validar el
CF calculado por la Entidad Local, en aquellos casos en los que el CF es del 100%, ante la falta de
dicho dato. Resulta llamativo que 371 de los 401 GAFA tengan un Coeficiente de Financiación (CF)
del 100%.
Por otra parte, hay dos GAFA que tienen un CF superior al 100% (del 302,25% y 292,35%), por lo que
su cálculo es erróneo, ya que este porcentaje no puede ser superior 100; de los 28 GAFA restantes,
hay 19 en los que el Ayuntamiento ha tomado como CF el resultado de dividir el total de derechos
reconocidos netos entre las previsiones totales de ingresos, 4 en los que se han dividido el total de
derechos reconocidos netos entre el total de obligaciones reconocidas netas y hay otros cuatro en
los que ha resultado imposible averiguar el proceso de cálculo seguido.”
Al respecto se informa que el seguimiento y control de los Gastos con financiación afectada se lleva
a través de un registro auxiliar del que se ha facilitado copia a la Cámara de Cuentas, en el que se
detalla para cada uno de los proyectos de gasto toda la información necesaria para el correcto
cálculo de los coeficientes de financiación y de las desviaciones de financiación del ejercicio y acumuladas.
“Quien suscribe, ha de indicar que, tal como se establece en la regla 28 de la Orden HAP/1781/2013,
de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local,
los coeficientes de financiación es el resultado de dividir los ingresos presupuestarios (reconocidos
y pendientes de reconocer) afectados a la realización de un gasto presupuestario, por el importe
total de éste (realizado y a realizar). Esto concuerda con el cálculo llevado a cabo en los distintos
estados de gastos con financiación afectada del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, donde los coeficientes de financiación están calculados dividiendo los derechos reconocidos del agente y los pendientes de reconocer (Previsión total de Ingresos), entre las obligaciones reconocidas y las pendientes de reconocer (Total de previsión del Proyecto de Gastos). A modo de ejemplo reproducimos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
Así se pone de manifiesto en el informe del entonces director de la Oficina de Contabilidad, del que
se adjunta copia, que señala lo siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/72
2.Incumplimiento del apartado 3 de la regla 27. Seguimiento y control contable de los gastos con
financiación afectada, al no constar:
- El año de inicio de cada GAFA ni el número de anualidades a las que extiende su ejecución (3.a.2))
- La cuantía total del gasto estimado inicialmente para cada GAFA (3.a.5)) - Información para cada
GAFA sobre la gestión del gasto presupuestario de presupuestos futuros, gastos futuros pendientes
de reconocer (3.b)).
- Información para cada GAFA sobre la gestión de los ingresos presupuestarios
afectados de presupuestos futuros, ingresos futuros pendientes de reconocer.
3. Incumplimiento de la regla 28. Coeficiente de financiación, ya que el cálculo del Coeficiente de
Financiación (CF) para cada ejercicio ha de realizarse dividiendo los ingresos presupuestarios 2 (reconocidos y pendientes de reconocer) afectados a la realización de un gasto presupuestario, por el
importe total del gasto presupuestario3 (realizado y a realizar).
Dado que el Ayuntamiento no indica cuál es la cuantía total del gasto estimado inicialmente para
cada GAFA no es posible conocer el importe total del gasto presupuestario, ni, por tanto, validar el
CF calculado por la Entidad Local, en aquellos casos en los que el CF es del 100%, ante la falta de
dicho dato. Resulta llamativo que 371 de los 401 GAFA tengan un Coeficiente de Financiación (CF)
del 100%.
Por otra parte, hay dos GAFA que tienen un CF superior al 100% (del 302,25% y 292,35%), por lo que
su cálculo es erróneo, ya que este porcentaje no puede ser superior 100; de los 28 GAFA restantes,
hay 19 en los que el Ayuntamiento ha tomado como CF el resultado de dividir el total de derechos
reconocidos netos entre las previsiones totales de ingresos, 4 en los que se han dividido el total de
derechos reconocidos netos entre el total de obligaciones reconocidas netas y hay otros cuatro en
los que ha resultado imposible averiguar el proceso de cálculo seguido.”
Al respecto se informa que el seguimiento y control de los Gastos con financiación afectada se lleva
a través de un registro auxiliar del que se ha facilitado copia a la Cámara de Cuentas, en el que se
detalla para cada uno de los proyectos de gasto toda la información necesaria para el correcto
cálculo de los coeficientes de financiación y de las desviaciones de financiación del ejercicio y acumuladas.
“Quien suscribe, ha de indicar que, tal como se establece en la regla 28 de la Orden HAP/1781/2013,
de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local,
los coeficientes de financiación es el resultado de dividir los ingresos presupuestarios (reconocidos
y pendientes de reconocer) afectados a la realización de un gasto presupuestario, por el importe
total de éste (realizado y a realizar). Esto concuerda con el cálculo llevado a cabo en los distintos
estados de gastos con financiación afectada del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, donde los coeficientes de financiación están calculados dividiendo los derechos reconocidos del agente y los pendientes de reconocer (Previsión total de Ingresos), entre las obligaciones reconocidas y las pendientes de reconocer (Total de previsión del Proyecto de Gastos). A modo de ejemplo reproducimos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
Así se pone de manifiesto en el informe del entonces director de la Oficina de Contabilidad, del que
se adjunta copia, que señala lo siguiente: