3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/70
Por lo que la afirmación realizada por la Cámara de Cuentas “El Interventor no ha formado la
Cuenta General del ejercicio 2018” debiera corregirse.
En cuanto a la falta de aprobación de estas cuentas (2016 a 2018), así como la situación expuesta,
ha sido puesta de manifiesto por este interventor en numerosas ocasiones. Se adjunta al presente,
notas internas de intervención remitidas a la Alcaldía, de fechas 21 de noviembre de 2017, 7 de
febrero de 2018 y 25 de enero de 2019 y 23 de octubre de 2019, en las que en síntesis se pone de
manifiesto, además de la falta de medios personales capacitados y suficientes en la Intervención
Municipal, para que se pueda garantizar el adecuado ejercicio del control interno, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, que compete al órgano de contabilidad la formación de la cuenta general de presupuestos, sin que este
Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el Título X “Régimen de organización de los municipio de Gran Población” de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local – artículo 133 LRBRL,
criterio de separación de funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera-, régimen que le es de aplicación desde el año 2012, haya creado dicho puesto de contabilidad
hasta el año 2018, cuya provisión se realizó en el mes de diciembre de 2019, o haya asignado las
funciones de contabilidad a otro órgano distinto de la intervención general; funciones de contabilidad que están reservadas a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional. Esto hubiese permitido la formación de las Cuentas Generales pendientes, esto es, las de los
ejercicios 2017 a 2020, de conformidad con la Regla 47 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre). Y ello a pesar de haberse solicitado
en numerosos escritos e informes por la intervención municipal (los primeros de ellos allá por los
años 2012 y 2013. Se adjunta copia del informe emitido el 29 de abril de 2013).
Finalmente, en este apartado apuntar, que la Cuenta General del ejercicio 2016 ya ha sido aprobada
por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de febrero de 2021 [Se adjunta certificación
del acuerdo adoptado].
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En primer lugar, en relación con lo indicado en el informe sobre la falta de formación por el Interventor de las Cuentas Generales de los ejercicios 2016-2018, la Entidad Local discrepa con esta
manifestación por considerar que esta función le corresponde al puesto de contabilidad, al ser Vélez-Málaga un municipio de Gran Población. Añade que así se dispone, entre otros, en el art. 20 del
Reglamento Orgánico Regulador de los Niveles Esenciales de la Organización Municipal del Ayuntamiento de Vélez-Málaga aprobado por el Pleno en sesión de 29 de marzo de 2019.
Así lo reconoce el propio Ayuntamiento en la segunda parte de la alegación cuando afirma que la
provisión del puesto de contabilidad no se realizó hasta el mes de diciembre de 2019, habida cuenta
de que la formación de la Cuenta General de 2018 hubo de hacerse antes del 1 de junio de 2019,
por aplicación del art. 212.2 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
Con respecto a esta cuestión, señalar que Vélez-Málaga no tiene adecuada su organización a la
propia de un municipio de gran población, tal y como se señala en el punto 39 de este informe, por
lo que la formación de la Cuenta General de los ejercicios 2016-2018 correspondía al Interventor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2415/70
Por lo que la afirmación realizada por la Cámara de Cuentas “El Interventor no ha formado la
Cuenta General del ejercicio 2018” debiera corregirse.
En cuanto a la falta de aprobación de estas cuentas (2016 a 2018), así como la situación expuesta,
ha sido puesta de manifiesto por este interventor en numerosas ocasiones. Se adjunta al presente,
notas internas de intervención remitidas a la Alcaldía, de fechas 21 de noviembre de 2017, 7 de
febrero de 2018 y 25 de enero de 2019 y 23 de octubre de 2019, en las que en síntesis se pone de
manifiesto, además de la falta de medios personales capacitados y suficientes en la Intervención
Municipal, para que se pueda garantizar el adecuado ejercicio del control interno, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, que compete al órgano de contabilidad la formación de la cuenta general de presupuestos, sin que este
Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el Título X “Régimen de organización de los municipio de Gran Población” de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local – artículo 133 LRBRL,
criterio de separación de funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera-, régimen que le es de aplicación desde el año 2012, haya creado dicho puesto de contabilidad
hasta el año 2018, cuya provisión se realizó en el mes de diciembre de 2019, o haya asignado las
funciones de contabilidad a otro órgano distinto de la intervención general; funciones de contabilidad que están reservadas a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional. Esto hubiese permitido la formación de las Cuentas Generales pendientes, esto es, las de los
ejercicios 2017 a 2020, de conformidad con la Regla 47 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre). Y ello a pesar de haberse solicitado
en numerosos escritos e informes por la intervención municipal (los primeros de ellos allá por los
años 2012 y 2013. Se adjunta copia del informe emitido el 29 de abril de 2013).
Finalmente, en este apartado apuntar, que la Cuenta General del ejercicio 2016 ya ha sido aprobada
por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de febrero de 2021 [Se adjunta certificación
del acuerdo adoptado].
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En primer lugar, en relación con lo indicado en el informe sobre la falta de formación por el Interventor de las Cuentas Generales de los ejercicios 2016-2018, la Entidad Local discrepa con esta
manifestación por considerar que esta función le corresponde al puesto de contabilidad, al ser Vélez-Málaga un municipio de Gran Población. Añade que así se dispone, entre otros, en el art. 20 del
Reglamento Orgánico Regulador de los Niveles Esenciales de la Organización Municipal del Ayuntamiento de Vélez-Málaga aprobado por el Pleno en sesión de 29 de marzo de 2019.
Así lo reconoce el propio Ayuntamiento en la segunda parte de la alegación cuando afirma que la
provisión del puesto de contabilidad no se realizó hasta el mes de diciembre de 2019, habida cuenta
de que la formación de la Cuenta General de 2018 hubo de hacerse antes del 1 de junio de 2019,
por aplicación del art. 212.2 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255679
Con respecto a esta cuestión, señalar que Vélez-Málaga no tiene adecuada su organización a la
propia de un municipio de gran población, tal y como se señala en el punto 39 de este informe, por
lo que la formación de la Cuenta General de los ejercicios 2016-2018 correspondía al Interventor.