3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
Alegación nº 44
Alegación nº 45
Alegación nº 46
Alegación nº 47
Alegación nº 48
Alegación nº 49
Alegación nº 50
Alegación nº 51
Alegación nº 52
Alegación nº 53
Alegación nº 54
Algeación nº 55
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Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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ALEGACIÓN Nº 1, AL PUNTO 45 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Presupuesto, Liquidación y Cuenta General:
“18.El Ayuntamiento de Vélez-Málaga no ha llevado a cabo, tal y como exige el art. 208 del TRLRHL,
la formación de la Cuenta General del ejercicio 2018, por lo que no ha podido proceder a su aprobación (§ 45)...”.

Al respecto se señala que al Ayuntamiento de Vélez-Málaga, a partir del día 24 de febrero de 2012,
le es de plena aplicación el régimen correspondiente a los municipios de Gran Población previsto
en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En dicho
Título, el artículo 133 “Criterios de la gestión económico-financiera” establece que la gestión económico-financiera se ajustará al criterio de separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera. Así, dentro de las funciones de la contabilidad, conforme al artículo 4.2 b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, está comprendida la formación de la Cuenta General de la Entidad Local. Por tanto, no corresponde al interventor formar la cuenta general de presupuestos en los municipios de Gran Población. A más de
ello, el Reglamento Orgánico Regulador de los Niveles Esenciales de la Organización municipal del
Ayuntamiento de Vélez-Málaga, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día
29 de marzo de 2019, establece en su artículo 20 que corresponde al órgano de gestión contable
“b) Formar la cuenta general de la Entidad Local.”

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255679

“45.El Interventor no ha formado la Cuenta General del ejercicio 2018, tampoco la de los años 20161
y 2017, incumpliéndose con ello el art.208.1 del TRLRHL. Debido a ello, no se ha aprobado la Cuenta
General, tal y como requiere el art. 212 del TRLRHL, ni se ha rendido a la CCA en los términos de art.
11.1.b de la ley 1/1988, de 17 de marzo de la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA). (§18, A15).
La falta de rendición de la Cuenta General, incumplimiento que se produce en los ejercicios 2016 a
2018, está tipificada como infracción muy grave, cuando la conducta sea culpable, en el art. 28.p)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con las consecuencias previstas en el art. 30 (LTBG).”