3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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mayo de 2015 EMVIPSA emite facturas en las que los conceptos facturados por el servicio de
limpieza, conserjería y mantenimiento de edificios públicos incluyen prestaciones que no fueron
encomendadas en el expediente para el encargo del servicio.
Todos estos supuestos de prestación de servicios sin cobertura contractual o sin encomienda de
gestión que los regule, y que han sido reparados por el Interventor, son nulos de pleno derecho
puesto que prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido conforme a la regulación contenida en el art. 39.1 de la LCSP13 y en el art. 47.1 e) de la LPAC14. Tan
solo cabe en los actos nulos de pleno derecho la iniciación del procedimiento de revisión de
oficio previsto en los arts. 106 y ss. de la LPAC.
Las consecuencias que produce la nulidad del contrato se encuentran previstas en el art. 42.1
de la LCSP15, de manera que “la declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato
o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato que
entrará en fase de liquidación debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que
resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido”.
Por su parte, el art. 188 del TRLRHL establece que “los ordenadores de gastos y pagos, en todo
caso, y los interventores de las EELL, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán
personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan,
liquiden o paguen sin crédito suficiente.”
70. El Ayuntamiento realiza dos transferencias de explotación a EMVIPSA por 1.174.105,66 € como

anticipo por la prestación del servicio de ayuda a domicilio que son contrarias a la BEP 32. Transferencias de explotación, que no contempla la posibilidad de realizar anticipos a cuenta. Tales
transferencias han sido reparadas por la Intervención (§ 29).
Tesorería

71. Las cajas de efectivo situadas en el Teatro, en la Policía local y en las instalaciones deportivas

municipales no han sido autorizadas previamente por el órgano de recaudación, tal y como requiere el art. 21 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación (RGR), y el art. 197.2 del TRLRHL (§ A62).

72. El 31 de diciembre de 2018 no se elaboraron las actas de arqueo de las existencias en Caja refe-

ridas a fin de ejercicio, tal y como exige la regla 45.3.a) de la IMNCAL. Tampoco tuvo lugar su
realización con motivo del cierre del ejercicio 2017 (§ A63).

73. El cobro en efectivo en las instalaciones deportivas municipales es realizado por personal laboral

y no por funcionarios públicos, tal y como exigen, por tratarse de una función pública, el art. 9.2
del TREBEP, el art. 92.3 de la LBRL y el art. 10 del RGR.

Art. 32 a) del TRLCSP
En este sentido, entre otras, ver la doctrina emanada del Consejo Consultivo de Andalucía en sus Dictámenes 270/2002, de 23 de
octubre; 307/2016, de 11 de mayo; y 337/2017, de 31 de mayo.
15 Art. 35.1 del TRLCSP.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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