3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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Además, se debe tener en cuenta que tras la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, los órganos competentes en materia
de personal son responsables de que los contratos de trabajo del personal laboral cumplan con
los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y, a su vez, tales órganos no podrán
atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con contrato de trabajo temporal, salvo
cuando ello se derive de una resolución judicial (DA 34ª).
El Ayuntamiento, sujeto como está al principio de legalidad en el desarrollo de su actividad y al
amparo de los establecido en el art. 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 201810 (LPGE 2018) y su DA cuadragésima tercera11, tiene
la obligación de adoptar cuántas iniciativas estén a su alcance, con el propósito de conseguir la
cobertura reglamentaria de las plazas y evitar la consolidación en el tiempo de estas anomalías
en el ámbito de las relaciones laborales. Se ha aprobado una oferta pública de empleo en el
ejercicio 2020, que se ha publicado en el BOP de Málaga de 22 de mayo y de 29 de julio de 2020,
que incluye la convocatoria de 23 plazas de monitor deportivo, ocupadas en 2018 por laborales
indefinidos no fijos.
63. El número real de trabajadores que prestan servicios en el Ayuntamiento como laboral fijo o

indefinido no fijo asciende a 216 mientras que en las plantillas hay 198 plazas, lo que significa
que hay 18 empleados públicos que no tienen plaza de laboral ni en la plantilla orgánica ni en la
presupuestaria, lo que supone un incumplimiento del art. 90.1 de la LBRL (§ A36).

64. No queda acreditada la situación de excepcionalidad de la LPGE 2018, pese a lo cual se ha pro-

cedido a la contratación de 797 laborales temporales. La contratación de estos trabajadores no
ha sido expresamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, lo que supone
un incumplimiento del art. 19. dos y cuatro de esta disposición normativa.

65. No hay constancia de la aplicación efectiva de criterios objetivos para la percepción del comple-

mento de productividad, tal como prescribe el art. 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril,
por el que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración Local (RD
861/1986). Por otra parte, el colectivo de Policía Local ha percibido los pluses de turnicidad,
nocturnidad y festivos a través del complemento de productividad en lugar del complemento
específico (§ A41-A42).

66. La determinación del complemento específico de 2017 no ha ido precedida de una valoración

de los puestos de trabajo, tal como prescribe el art. 4.2 del RD 861/1986. Además, se aprecian
diferencias entre el complemento específico de la RPT y el abonado en las nóminas sin que exista

Artículo 19.uno.9: “Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza
estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos
en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración
y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos …..”.
11 “Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman
su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier
tipo de irregularidad en la contratación temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.
Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo
temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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