3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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48. El informe de Intervención de la liquidación de 2018 se emite el 7 de agosto de 2019, después

del plazo fijado por el art. 191.3 del TRLRHL (el 1 de marzo de 2019), y la liquidación se aprueba
por Decreto de Alcaldía de idéntica fecha, y no entre el 1 y el 31 de marzo, tal y como requiere
la normativa presupuestaria local.
Como consecuencia de lo anterior, la copia de la liquidación del presupuesto de 2018 se remite
al Ministerio el 27 de diciembre de 2019, 271 días después del plazo fijado en el art. 193.5 del
TRLRHL (31 de marzo de 2019).

49. La entidad local aprueba en 2018 destinar los 6.356.249,35 € del superávit de 2017 (art. 32 de

la LOEPSF) a la regularización de obligaciones que estaban pendientes de aplicación y a la amortización anticipada de deuda, para lo que tramita tres modificaciones presupuestarias (§ 53- 54).
Tras la fiscalización se concluye con que ha habido un incumplimiento del art. 32 de la LOEPSF
ya que las modificaciones tramitadas carecen de eficacia y además no se ha producido la amortización anticipada de deuda (§ A54).

50. El Ayuntamiento de Vélez-Málaga ha tomado el RTGG de 2018, por ser su importe inferior al de

la Capacidad de Financiación en términos de Contabilidad Nacional, para dar cumplimiento a lo
exigido por el art. 32 de la LOEPYSF en relación con la aplicación del superávit a la amortización
de deuda. Sin embargo, tras la fiscalización practicada se ha concluido con que el Remanente de
Tesorería de 2018 de esta entidad local no refleja la imagen fiel de la realidad económico-presupuestaria a la que se refiere, por lo que su importe real no sería de +4.140.644,33 €, situación
que provoca que se cuestione el cumplimiento efectivo del art. 32 de la LOEPYSF (§ 25).
En este sentido, el art. 28.f) de la LTBG califica como infracción muy grave, con las consecuencias
previstas en su art. 30, cuando la conducta sea culpable, el incumplimiento de la obligación del
destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el art. 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley.

Modificaciones presupuestarias
51. El Ayuntamiento ha realizado ocho generaciones de crédito por importe de 8.629.152,83 €, pese

a tener prorrogados sus presupuestos. Esta práctica, pese a ser habitual en las Entidades Locales,
supone, no obstante, un incumplimiento del art. 169.6 del TRLHRHL (§ A21). Además, dos de
estas ocho generaciones de crédito, cuyo importe total asciende a 4.848.139,80 €, carecen de
financiación al no haberse producido en 2018 el hecho económico que motiva el reconocimiento
contable del derecho de cobro de la subvención, ingreso empleado para su financiación, tal y
como requiere el art. 44.1 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril por el que se desarrolla el
capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD 500/1990) (§ A22 y A23).

52. Los ingresos empleados para llevar a cabo una generación de crédito por 92.954,30 € proceden

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del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) y no se corresponden con ninguno de los previstos en
el art. 181 del TRLRHL.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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