3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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Además, a la fecha de cierre de 2018, esta sociedad se encontraba en causa de disolución por
aplicación del art. 363 del Real Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), al presentar unos fondos propios
inferiores a la mitad del capital social, irregularidad sobre la que ha advertido el Interventor5 (§
A7).
43. En 2015 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicó al Ayuntamiento la

disolución automática de la Fundación para el Fomento de la Cultura, la Educación y el Desarrollo
de Vélez-Málaga, con efectos desde el 1 de diciembre de 2015, por aplicación de la Disposición
Adicional Novena de la LBRL, ante la situación de desequilibrio financiero en la que se encontraba esta entidad, y sobre lo que ya había advertido el Interventor6. En el ejercicio 2018 la Fundación no ha concluido aún dicho proceso de liquidación (§ A8).

44. Cinco profesores de la Escuela Municipal de Música y Danza que gestionaba la Fundación para

el Fomento de la Cultura, la Educación y el Desarrollo han sido incorporados al Ayuntamiento
como trabajadores laborales indefinidos no fijos, sin que se haya realizado un proceso de selección pública, por lo que no se ha respetado los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad previstos en el art. 55 del TREBEP y en los arts. 91 y 103 de la LBRL (§ 62 y A8).

Presupuesto General, Liquidación del Presupuesto y Cuenta General
45. El Interventor no ha formado la Cuenta General del ejercicio 2018, tampoco la de los años 20167

y 2017, incumpliéndose con ello el art.208.1 del TRLRHL. Debido a ello, no se ha aprobado la
Cuenta General, tal y como requiere el art. 212 del TRLRHL, ni se ha rendido a la CCA en los
términos de art. 11.1.b de la ley 1/1988, de 17 de marzo de la Cámara de Cuentas de Andalucía
(CCA) (§ 18, A15). La falta de rendición de la Cuenta General, incumplimiento que se produce en
los ejercicios 2016 a 2018, está tipificada como infracción muy grave, cuando la conducta sea
culpable, en el art. 28.p) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, con las consecuencias previstas en el art. 30 (LTBG).

46. La aprobación definitiva del Presupuesto General de 2018 ha tenido lugar el 20 de julio de dicho

año, incumpliéndose con ello el art 169.2 del TRLRHL. Su publicación en el BOP de Málaga se ha
producido el 27 de julio, por lo que hasta esta fecha el Ayuntamiento desarrollado su actividad
con el Presupuesto prorrogado de 2017 (§ A10).

47. El Ayuntamiento de Vélez-Málaga recoge en la BEP 31ª las normas que regulan los Anticipos de

Caja Fija (ACF). Tales normas no determinan las aplicaciones presupuestarias cuyos gastos se
podrán atender mediante anticipos de caja fija, tal y como requiere el art. 75.a) del RD 500/1990.
Tampoco concreta esta BEP los límites cuantitativos de cada ACF, requisito exigido por el art.
75.b) del RD 500/1990. En 2018 no se ha atendido ningún gasto por el sistema de ACF8.

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Punto modificado por la alegación presentada.
Punto modificado por la alegación presentada.

La Cuenta General de 2016 ha sido formada y sometida al dictamen de la Comisión Especial de Cuentas el 20 de noviembre de 2020,
una vez finalizados los trabajos de campo.
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Punto modificado por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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