3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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El registro de estos cobros se realiza en el momento en que el metálico es ingresado en el banco,
sin que se esté contabilizando el cobro previo en las cajas municipales a través de la cuenta
(570): caja operativa, tal y como exige el PGCPAL (§ A61).
37. Se aprecia un error en seis de las 36 divisionarias de la cuenta (574): caja restringida, ya que

para su denominación han utilizado la codificación propia de los anticipos de caja fija (5741) en
lugar de la de los Pagos a Justificar (5740). Estas seis subcuentas tienen un saldo inicial en 2018
de 15.000,00 € y otro final de 12.000,00 € (§ A59).
Remanente de Tesorería

38. Hay un derecho pendiente de cobro por 753.862,03 € en el capítulo 9 de ingresos del año 2010,

que está provisionado, y que tiene su origen en un préstamo a largo plazo concedido por FCC
Aqualia S.A. en 2006. El registro del reconocimiento del derecho de cobro de un préstamo ha de
efectuarse en el momento en el que se produce la entrada de efectivo en la entidad, por lo que
no debió haberse contabilizado dicho ingreso.

5. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
5.1. Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable
Estructura organizativa y entidades dependientes
39. La Corporación ha incumplido el art. 128 de la LBRL al no haber adecuado su organización mu-

nicipal a la propia de un municipio de gran población (§ 7). En concreto, debería estar organizada
en distritos, en los términos y con el alcance previsto en el art. 123 de la LBRL (§ A1).

40. El Ayuntamiento realiza aportaciones de efectivo a la sociedad participada EMVIPSA por importe

total de 1.750.357,00 € durante la vigencia del Plan de ajuste del Ayuntamiento incumpliendo
con ello el primer apartado de la Disposición adicional novena de la LBRL, y la medida B.2.8) del
Plan de ajuste aprobado por el Pleno para el período 2012-2022 (§ A4). Las dos transferencias
de capital han sido reparadas por el Interventor.

41. La sociedad municipal EMSSA ha presentado resultados de explotación negativos durante dos

ejercicios consecutivos sin que haya quedado automáticamente disuelta, tal y como se exige en
la Disposición adicional novena de la LBRL, irregularidad sobre la que ha advertido el Interventor4 (§ A5).

viembre de 2015 la necesidad de que transmitiera sus participaciones en la sociedad Parque
Tecnoalimentario de Vélez Málaga S.A., por encontrarse en situación de desequilibrio financiero
y tratarse de una entidad dependiente de segundo nivel y que no está controlada exclusivamente por el Ayuntamiento, conforme al apartado 4 de la Disposición Adicional novena de la
LBRL (no procediendo en estos casos, por tanto, la disolución automática). Dicha transmisión de
acciones, que hubo de producirse en 2015, no ha tenido lugar aún en 2018.

4

Punto modificado por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255679

42. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunica al Ayuntamiento el 19 de no-