3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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36.

La Universidad incumple los artículos 48.4 y 48.5 LOU al superar el PDI contratado, computado en
equivalencias a tiempo completo, el límite del 49%, y el PDI contratado temporal, el límite del 40%
de la plantilla docente total. (§A.72)

37.

En relación con el PDI funcionario seleccionado: la normativa interna reguladora de los concursos
de acceso no se encuentra publicada en boletín o diario oficial y los nombramientos realizados no
se han comunicado al Consejo de Universidades, tal y como establece el artículo 65 LOU. El requisito relativo a la publicación de los currículums vitae de los miembros de la comisión de selección
establecido en el artículo 62.2 LOU no ha podido ser verificado, constituyendo una limitación al
alcance. (§A.76)

38.

En relación al PDI y Personal exclusivamente Investigador (PI) laboral contratado: la normativa
relativa a la selección y contratación aprobada por la Comisión Gestora de la UPO en julio de 2002
no se encuentra debidamente publicada en boletín o diario oficial y, para el caso del PDI, no se
comunica la convocatoria al Consejo de Universidades, de conformidad con los artículos 48.3 LOU
y 43.1 TRLAU2. (§A.77)

39.

En cuanto al Personal de Administración y Servicios (PAS) seleccionado, la normativa sobre provisión de puestos de trabajo, promoción interna e ingreso del PAS funcionario de la UPO, aprobada
por acuerdo de 14 de septiembre de 2008 y posterior modificación de 24 de marzo de 2011, no se
encuentra publicada en boletín o diario oficial. (§A.78)

40.

3

Sobre las subvenciones propias y otras transferencias
La Universidad no cumple con los principios de publicidad y transparencia en las bases reguladoras,
convocatorias y concesión de subvenciones en diario o boletín oficial y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo establecido en los artículos 8.3.a), 9.3, 18, 20.8 y 23.2
LGS. (§§A.85;A.90)

42.

En la fase de instrucción, en cinco de los ocho expedientes de becas y otras subvenciones propias
concedidas no se valoran las solicitudes por órgano colegiado ni se emite informe de valoración
de las solicitudes o asignación de las becas, atendiendo a los criterios establecidos en las bases
reguladoras y/o convocatoria, con incumplimiento de los artículos 22.1, 24.3 b) y 24.4 LGS. (§A.87)

43.

4

44.

Del examen realizado a nivel de beneficiarios de la muestra de expedientes seleccionados, en seis
de los ocho expedientes seleccionados, no se ha aportado evidencia de la presentación de las solicitudes y documentación exigida en las bases reguladoras y/o convocatoria, constituyendo una
limitación al alcance. (§A.89)

00255676

41.

Punto modificado por la alegación presentada.
Punto suprimido por la alegación presentada.
4 Punto suprimido por la alegación presentada.
2
3

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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