3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2413/8

Sobre la contratación
30.

En relación a los siete expedientes de contratación no menor adjudicados en 2018 conforme a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) analizados, se ha observado: falta de justificación de
la no división en lotes e insuficiencia de medios en contratos de servicios; aprobación conjunta del
acuerdo de inicio y de aprobación del expediente; y ausencia de publicación en perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público de todas las actas de la mesa de
contratación, y, en cuatro expedientes, del acuerdo de inicio y aprobación del expediente y memoria justificativa. Dichas circunstancias contravienen lo dispuesto en los artículos 63, 116 y 117
LCSP. (§§A.55;A.56;A.58)

31.

En ninguno de los expedientes se adjunta el certificado de existencia de crédito exigible en virtud
del artículo 116.3 LCSP. (§A.56)

32.

De forma puntual, en el único expediente fiscalizado en que se establece un criterio cuya cuantificación depende de un juicio de valor (en el resto sólo se fijan criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas), su definición se realiza de forma genérica y sin detallar los aspectos sujetos a
evaluación ni establecer reglas concretas de valoración que sirvan de pauta para la posterior atribución de puntuaciones a las ofertas, de forma que se garantice el respeto a los principios de
igualdad, no discriminación, transparencia, proporcionalidad, objetividad y competencia efectiva,
y limite la discrecionalidad técnica del órgano de contratación o servicio técnico, de conformidad
con los apartados b) y c) del artículo 145.5 LCSP. (§A.57)

33.

1

34.

En el ámbito de la contratación menor, tras la revisión de los treinta y siete expedientes de la
muestra seleccionada, se ha detectado: falta de publicación en el perfil del contratante la relación
de contratos menores correspondiente a los tres primeros trimestres de 2018; superación, en ocho
expedientes, del umbral de la contratación menor; no emisión, en veintinueve expedientes, del
informe justificativo de la necesidad e idoneidad del contrato, y, los ocho expedientes restantes,
carecen de suficiente motivación; y ausencia de acreditación de la capacidad de obrar y habilitación profesional. Dichos hechos suponen el incumplimiento de los artículos 63.4, 118 y 131.3 LCSP.
(§§A.61;A.62;A.63)
Sobre el personal

1

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Personal Docente e Investigador (PDI) laboral no incorpora el contenido mínimo de información exigible en virtud del artículo 13.2 del Convenio Colectivo aplicable. (§A.70)

00255676

35.

Punto suprimido por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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