3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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22.

Dada la ausencia de objetivos cuantificados en el presupuesto aprobado, los expedientes de modificación de crédito no identifican el impacto en el cumplimiento de los objetivos, de conformidad
con el artículo 51.1 in fine TRLGHP. (§A.33)

23.

Un total de 116 expedientes de modificación de crédito (9,3% del total), por importe neto de
1.041.828 euros (4,2% del total), han sido aprobados con posterioridad al cierre del ejercicio, con
incumplimiento del artículo 51 LGP y 32 TRLGHP. (§A.34)

24.

Las cuentas anuales del ejercicio 2018 de la Fundación UPO, íntegramente participada por la Universidad, no han sido aprobadas por el Consejo Social de la misma, con incumplimiento del artículo
20.2.c) TRLAU. (§A.37)

25.

En relación con el contenido de las Cuentas Anuales (CCAA) formuladas y aprobadas, de conformidad con la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP’2010), se ha observado que en el 19% de los apartados analizados no se
incluye información alguna ni se identifica expresamente que dichos apartados no tengan contenido, y en el 17% la información incluida no se ajusta completamente al formato o contenido señalado en la norma. (§A.38)

26.

Tanto en el presupuesto como en la liquidación, y en relación con las operaciones corrientes y las
operaciones de capital no financieras, se observa una falta de nivelación o compensación entre las
previsiones y créditos iniciales, y entre los derechos y obligaciones reconocidas netas y consiguiente resultado presupuestario, procedente de una inadecuada clasificación y/o destino de los
fondos, de conformidad con la Orden de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la clasificación
económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de Andalucía
(UPAs). Por otro lado, la liquidación del presupuesto se confecciona fuera del plazo límite señalado
en el artículo 81.5 LOU (§§A.40;A.42)

27.

Hasta la fecha no se ha implantado de forma definitiva y operante un sistema de contabilidad
analítica, hecho que, al margen de no cumplir el plazo concedido por el artículo 7.2 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el
ámbito educativo (curso 2015/16) y lo dispuesto en los artículos 89.4 TRLAU y 81.3 LOU, implica
un obstáculo a la hora de realizar el análisis y verificación de la eficacia, eficiencia y economía de
la gestión de la Universidad. (§A.43)

28.

En materia de morosidad, no se han observado las medidas de control establecidas en el apartado
2 del artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el sector público. (§A.45)

29.

La memoria sobre el cumplimiento de los objetivos previstos en el presupuesto, con indicación de
los niveles de ejecución alcanzados y explicación de las principales desviaciones y sus causas, no
se acompaña a las CCAA rendidas, tal y como exige el artículo 106 TRLGHP. (§A.39)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sobre las cuentas anuales y estabilidad presupuestaria