3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
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BOJA
16.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre la legalidad de las operaciones. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración del riesgo de incumplimiento significativo de la legalidad, debido a
fraude o error.
Al efectuar dicha valoración del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para
garantizar el cumplimiento de la legalidad, con el fin de diseñar los procedimientos que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la
eficacia del control interno de la entidad.

17.

La CCA considera que la evidencia de auditoría que se ha obtenido proporciona una base suficiente
y adecuada para emitir una opinión de auditoría de cumplimiento de legalidad con salvedades.

18.

Adicionalmente, como parte de la fiscalización realizada, en el epígrafe 6 se ponen de manifiesto
diversas conclusiones que resultan de otras observaciones y hallazgos pero que no afectan a la
opinión de cumplimiento de legalidad. Un mayor detalle de los resultados de la fiscalización se
incluye en apéndices, dentro del epígrafe 8.

4. FUNDAMENTOS DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD CON
SALVEDADES

19.

El presupuesto de la UPO no incorpora todo el contenido legalmente exigible, en este sentido, no
se incluyen los presupuestos de explotación y capital de la Fundación Universidad Pablo de Olavide
(Fundación UPO), íntegramente participada por la Universidad, ni el anexo de nuevo ingreso, ni
información sobre la evolución del equilibrio presupuestario, deuda pública y periodo medio de
pago a proveedores, exigibles en virtud de los artículos 89.1 y 5.c TRLAU y 81.4 LOU. (§§A.23;A.27)

20.

Las Normas de Ejecución del Presupuesto de la UPO (NEP) exceden de las previsiones legales contenidas en el marco general en relación con las modificaciones de crédito, al posibilitar la autorización provisional de los expedientes por órgano diferente a aquél al que se atribuye la competencia para la aprobación definitiva, en contra de lo dispuesto en los artículos 39.2 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHP) y 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria (LGP). (§A.31)

21.

Los expedientes de modificación de crédito no incorporan determinada documentación necesaria
para verificar su adecuada tramitación y el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente, constituyendo una limitación al alcance. En este sentido, no consta: solicitud ni memoria
justificativa de la necesidad y procedencia de la tramitación de los expedientes de modificación
mediante generación de crédito e incorporación de remanentes de crédito; documentación acreditativa de la financiación de las incorporaciones de crédito; fiscalización por el Área de Auditoría
y Control Interno; y aprobación de las modificaciones de crédito por órgano competente. (§A.32)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sobre el presupuesto y sus modificaciones