3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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7.

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta,
ejerce la dirección, gobierno y supervisión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación
aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

8.

El Gerente tiene atribuida la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, bajo la inmediata dependencia del Rector.

9.

La elaboración del proyecto del presupuesto y planes económicos de la UPO corresponde al Gerente y su aprobación corresponde al Consejo Social, a propuesta o previo informe del Consejo de
Gobierno.

10.

La tramitación de las modificaciones presupuestarias corresponde a la Gerencia y su aprobación
se atribuye, en función de su tipología, al Rector, al Consejo de Gobierno o al Consejo Social.

11.

La elaboración del proyecto de cuentas anuales de la UPO corresponde al Gerente y su aprobación
al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

12.

El órgano de contratación de la UPO es el Rector, como representante legal de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de funciones y facultades en esta materia.

13.

En materia de personal, le corresponde a la UPO el establecimiento y modificación de la Relación
de Puestos de Trabajo, la selección, formación y promoción del Personal Docente e Investigador y
del Personal de Administración y Servicios, así como la determinación del régimen y condiciones
en las que deban desarrollar sus actividades, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades (LOU), el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (TRLAU), el Decreto 298/2003,
de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la UPO, modificados por Decreto
265/2011, de 2 de agosto, y la normativa de desarrollo.

14.

La Unidad de Control Interno de la UPO, con independencia orgánica de la Gerencia, tiene encomendado el control interno de la gestión económica y financiera, reconocido por el artículo 6 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Área de Auditoría y Control Interno de la UPO,
aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 9 de abril de 2014.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
La responsabilidad de la CCA es expresar una opinión sobre la legalidad de las operaciones efectuadas por la UPO en el ejercicio 2018, basada en la auditoría realizada.
La auditoría se ha llevado a cabo de conformidad con los Principios Fundamentales de Fiscalización
de las Instituciones Públicas de Control Externo. Dichos principios exigen que se cumplan los requerimientos de ética, así como que se planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una
seguridad razonable de que las actividades relativas al presupuesto y sus modificaciones, a la formulación y rendición de las cuentas anuales, a la estabilidad presupuestaria, a la contratación, a
la gestión de los recursos humanos y a las becas y subvenciones propias, y otras transferencias
realizadas resulten, en todos los aspectos significativos, conformes con la normativa aplicable.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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