3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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51.

La entidad no ha dispuesto de toda la información requerida por la normativa de transparencia en
materia de publicidad activa, en concreto, no ha publicado en el portal de transparencia el organigrama actualizado e inventario de bienes, las declaraciones anuales de bienes y actividades de los
representantes de la Universidad e información completa sobre subvenciones y ayudas concedidas. (§A.18)

52.

La entidad no ha reflejado una parte sustancial de las provisiones y correcciones valorativas por
deterioro de créditos como consecuencia de los procedimientos judiciales, habiéndose identificado diferencias significativas entre los saldos del inventario recibido y los reflejados en Balance.
(§A.19)

53.

La entidad no dispone de un procedimiento para la gestión de la tesorería en el que se describan
claramente los trámites administrativos de cobros y pagos. No existe segregación de funciones de
tesorería respecto de la contabilidad. (§A.20)
Sobre el presupuesto y sus modificaciones

54.

El presupuesto de la UPO incluye la estructura y clasificación de los créditos de conformidad con
los artículos 35.1, 40 y 41 LGP y 34.2 TRLGHP, a excepción de la clasificación orgánica de los ingresos. (§A.22)

55.

El IV Plan Estratégico de la UPO para el período 2018-2020 no desarrolla en términos cuantitativos
los objetivos, actividades e indicadores debidamente cuantificados, ponderados y calendarizados
por ejercicio presupuestario de aplicación, lo que, unido a la falta de desarrollo de objetivos, actividades e indicadores en el presupuesto para 2018, imposibilita el análisis de eficacia, eficiencia y
economía de la gestión, tanto a nivel estratégico como operativo. (§A.25)

56.

La Comunidad Autónoma de Andalucía (CAA) y, en su lugar, la consejería competente en materia
de hacienda no ha dictado normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto
de las UPAs en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 82 LOU, además, se ha observado
que las NEP de la UPO omiten determinados aspectos que se consideran relevantes para una adecuada gestión presupuestaria. (§A.26)

57.

Hasta la fecha de finalización de los trabajos de campo, no consta que la CAA y, en su lugar, la
consejería competente en materia de hacienda haya dado cumplimiento al artículo 81.4 LOU y
89.1 TRLAU por el que, a los efectos de la normalización contable, se encomienda a las Comunidades Autónomas la potestad para establecer un plan de contabilidad para las universidades de su
competencia. (§A.35)

58.

Como consecuencia de la falta de homogeneidad en la regulación de los plazos de rendición de
cuentas por las UPAs contenida en el artículo 89.2 TRLAU y la establecida en el artículo 11.1.c) de
la Ley 1/1988, de 17 de marzo, si bien las CCAA de la UPO y Fundación UPO han sido remitidas en
plazo a la consejería competente en materia de universidades, su presentación en la CCA se ha
producido con un retraso de cinco días respecto al límite de un mes desde su aprobación. (§A.36)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sobre las cuentas anuales y estabilidad presupuestaria