3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-54)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Internacional de Andalucía. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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En materia de morosidad, no se han observado las medidas de seguimiento y control establecidas en los artículos 10 y 12.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de Impulso de la Factura
Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público. (§A.43)

33.

Sobre el personal
34.

La RPT del PAS de la UNIA no incorpora la totalidad de los puestos de trabajo estructurales existentes, al omitir los cinco puestos cuya provisión se efectúa mediante nombramiento de carácter
eventual para la realización de funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, ni incluye las retribuciones complementarias del PAS, con incumplimiento del
artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP). (§A.73)

35.

De forma puntual en un expediente de nombramiento en comisión de servicios no se acredita
debidamente el carácter urgente e inaplazable de la cobertura provisional ni su convocatoria
pública, exigible en virtud del artículo 81.3 TRLEBEP y jurisprudencia aplicable. (§A.76)

36.

En los dos expedientes analizados relativos a nombramientos de libre designación, no se han
facilitado las actas de las entrevistas realizadas ante la comisión de selección, mientras que la
propuesta realizada por la Gerencia no especifica las razones, criterios ni méritos por los que se
ha preferido a un candidato frente a los otros, constituyendo una limitación en la verificación del
cumplimiento del procedimiento establecido en la convocatoria y reglamento aplicable. (§A.77)
Sobre las subvenciones propias y otras transferencias

37.

La Universidad no cumple con los principios de publicidad y transparencia en las bases reguladoras, convocatorias y concesión de subvenciones en diario o boletín oficial y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo establecido en los artículos 8.3 a), 9.3, 18, 20.8
y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). (§§A.84;A.86)

38.

La UNIA no dispone de un Plan Estratégico de subvenciones y ayudas que, al margen de la planificación anual incluida en el Presupuesto, sirva de instrumento de planificación y gestión de la
política pública de fomento, al servicio del principio de eficacia en la utilización de los recursos
de la Universidad, con incumplimiento del artículo 8.1 LGS. (§A.87)

39.

Dentro del área de “otras transferencias” por importe de 988.854 euros, se han concedido “premios a familias” por importe de 12.515 euros en virtud del convenio de colaboración con el Grupo
de Universidades Iberoamericanas La Rábida sin que haya sido aportado convenio específico,
convocatoria ni medios de publicación, constituyendo una limitación al alcance7. (§A.93)

40.

Finalmente, en relación a los “convenios específicos”, se ha observado, por un lado, la ejecución
del convenio específico de cooperación académica universitaria entre la UNIA y la Asociación
Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP) más allá de su vigencia inicial que finalizó en

Punto modificado por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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