3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-54)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Internacional de Andalucía. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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4.2. Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades
en el resto de áreas
Sobre el presupuesto y sus modificaciones
26.

El presupuesto de la UNIA no incorpora la evolución de los indicadores del equilibrio presupuestario, deuda pública y periodo medio de pago, exigibles en virtud del 89.5.c) TRLAU. (§A.26)

27.

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28.

Los expedientes de modificación de crédito por incorporación de remanentes y generación de
crédito competencia de la persona titular del Rectorado sólo han sido aprobados provisionalmente por la persona titular de la Gerencia, sin que hayan sido aprobados por el Rector/a como
órgano competente ni constar delegación de dicha competencia. (§A.32)

29.

En los expedientes de modificación de crédito no se identifica el impacto en el cumplimiento de
objetivos previstos, en línea con lo exigido por el artículo 51.1 in fine del TRLGHP. El cumplimiento
de dicha exigencia se ve limitado por la ausencia de objetivos e indicadores en el presupuesto
aprobado. (§A.33)
Sobre las cuentas anuales y estabilidad presupuestaria

30.

En relación con el contenido de las Cuentas Anuales (CCAA) formuladas y aprobadas, de conformidad con el marco contable aplicable (PGCP’2010), se ha observado que en el 20% de los apartados analizados no se incluye información alguna ni se identifica expresamente que dichos apartados no tengan contenido, y en el 22% la información incluida no se ajusta completamente al
formato o contenido señalado en la norma. (§A.37)

31.

La UNIA no acompaña a las CCAA una memoria sobre el cumplimiento de los objetivos previstos
en el presupuesto, con indicación de los niveles de ejecución alcanzados y explicación de las principales desviaciones y sus causas, tal y como establece el art. 106.b) TRLGHP. El cumplimiento de
dicha exigencia se ve limitado por la ausencia de objetivos e indicadores en el presupuesto aprobado. Por otro lado, no ha cumplido con el plazo establecido en el artículo 81.5 LOU para la
confección de la liquidación del presupuesto. (§§A.38;A.39)

32.

Hasta la fecha no se ha implantado de forma definitiva y operante un sistema de contabilidad
analítica, hecho que, al margen de no cumplir el plazo concedido por el artículo 7.2 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en
el ámbito educativo (curso 2015/16) y lo dispuesto en los artículos 89.4 TRLAU y 81.3 LOU, implica un obstáculo a la hora de realizar el análisis y verificación de la eficacia, eficiencia y economía de la gestión de la Universidad. (§A.40)

Punto suprimido por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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