3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-54)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Internacional de Andalucía. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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21.

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22.

A excepción del expediente SU-02/15 basado en acuerdo marco, el resto de los contratos no
menores en ejecución durante 2018 procedentes de ejercicios anteriores analizados, se han extendido más allá de la duración original establecida en los correspondientes contratos y respectivas prórrogas, por lo que deberían haber sido objeto de licitación pública. Estos hechos no sólo
suponen el incumplimiento generalizado de lo preceptuado en los artículos 23.2 y 303.1 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (TRLCSP), sino también de los principios de libertad de acceso a
las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad
de trato, que deben regir la contratación pública.
El importe total de las obligaciones reconocidas durante 2018 sin amparo contractual asciende
a 774.778 euros. (§A.60)
En estos supuestos, y siguiendo la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía (Dictámenes
270/2002, de 23 de octubre, 307/2016, de 11 de mayo, y 337/2017, de 31 de mayo) el abono
de las prestaciones exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de nulidad
debiendo deducirse el beneficio industrial2.

23.

Por otro lado, al no haberse facilitado los certificados de conformidad con los servicios o suministros facturados de la práctica totalidad de los expedientes seleccionados relativos a la contratación no menor en ejecución durante el 2018 adjudicados en ejercicios anteriores, no ha sido
posible verificar su adecuada ejecución, constituyendo una limitación al alcance3. (§A.61)

24.

En cuanto a los expedientes de contratación menor seleccionados relativos a trece terceros, la
UNIA ha incumplido los artículos 118.1 y 3 y 131.3 LCSP, al no incorporar informes justificativos
de la necesidad e idoneidad del procedimiento, acreditación de que el contratista no acumule
un volumen de contratación menor superior al umbral, ni justificación de la capacidad de obrar
del empresario y habilitación profesional exigible4. (§A.62)

25.

Asimismo, se ha detectado la cobertura mediante la contratación menor de necesidades de carácter permanente, periódico, recurrente y previsible por importe superior al umbral de la contratación menor en contratos de servicios de agencia de viajes, restauración y alojamiento, seguros, telefonía, reprografía e impresión y limpieza por importe de 460.242 euros, eludiendo los
principios de publicidad y procedimiento legalmente aplicables5. (§§A.63;A.64)

Punto suprimido por la alegación presentada.
Punto modificado por la alegación presentada.
3 Punto modificado por la alegación presentada.
4 Punto modificado por la alegación presentada.
5 Punto modificado por la alegación presentada.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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