3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-54)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Internacional de Andalucía. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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una seguridad razonable de que las actividades relativas al presupuesto y sus modificaciones, la
formulación y rendición de las cuentas anuales, la estabilidad presupuestaria, la contratación, la
gestión de los recursos humanos y las subvenciones propias concedidas y otras transferencias
realizadas resulten, en todos los aspectos significativos, conformes con la normativa aplicable.
16.

Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría
sobre la legalidad de las operaciones. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del
auditor, incluida la valoración del riesgo de incumplimiento significativo de la legalidad, debido
a fraude o error.
Al efectuar dicha valoración del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante
para garantizar el cumplimiento de la legalidad, con el fin de diseñar los procedimientos que sean
adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre
la eficacia del control interno de la entidad.

17.

La CCA considera que la evidencia de auditoría que se ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir una opinión de auditoría de cumplimiento de legalidad desfavorable en el área de contratación y con salvedades en el resto.

18.

Adicionalmente, como parte de la fiscalización realizada, en el epígrafe 6 se ponen de manifiesto
diversas conclusiones que resultan de otras observaciones y hallazgos pero que no afectan a la
opinión de cumplimiento de legalidad. Un mayor detalle de los resultados de la fiscalización se
incluye en apéndices, dentro del epígrafe 8.

4. FUNDAMENTOS DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO
4.1. Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad desfavorable
en el área de contratación
Respecto a las obligaciones de suministro de información contractual a la CCA, la relación anual
del ejercicio 2018 se remite de forma incompleta, al no incluir siete de los doce contratos formalizados en el ejercicio, representativos del 85% del importe total adjudicado, con incumplimiento
del artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Tampoco se comunican al Registro de Contratos del Sector Público o análogo los datos básicos de la práctica totalidad de los
contratos, con incumplimiento del artículo 346 LCSP. (§§A.49;A.58)

20.

De forma puntual, en un expediente no se ha publicado en el perfil del contratante la orden de
inicio, mientras que en los tres contratos suscritos con licitadores incursos en presunción de
anormalidad no se acredita la aplicación de mecanismos de seguimiento pormenorizado de la
ejecución, contraviniendo lo preceptuado en los artículos 63, 159.4 a) y 149.7 LCSP.
(§§A.54;A.56)

00255737

19.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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