3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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ha detectado la extensión de la prestación de servicios por el contratista más allá el plazo establecido en el contrato y que sirvió de base para la licitación, con incumplimiento del artículo 23.2
del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
En estos supuestos, y siguiendo la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía (Dictámenes
270/2002, de 23 de octubre, 307/2016, de 11 de mayo y 337/2017, de 31 de mayo) el abono de
las prestaciones exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de nulidad debiendo deducirse el beneficio industrial. (§A.73)
Asimismo, en el contrato objeto del expediente SE-02-17 se establece un plazo de prórroga de
doce meses superior al plazo inicial de ocho meses, vulnerando el límite establecido en el artículo
303.1 TRLCSP. (§A.74)
36.

En seis de los once expedientes en ejecución durante 2018 adjudicados en ejercicios anteriores,
no se ha facilitado los certificados de conformidad con las prestaciones objeto de facturación, en
uno de ellos, las facturas no muestran el detalle suficiente para verificar su adecuación al contrato, y en otro no se ha facilitado el informe jurídico previo a la modificación del contrato, constituyendo una limitación al alcance. (§§A.75aA.77)

37.

En el ámbito de la contratación menor, se han observado indicios de fraccionamiento indebido
del objeto del contrato en dos contratistas, mediante el recurso a dicha figura excepcional para
la satisfacción de necesidades de carácter periódico y previsible, por importe superior a los umbrales establecidos en el artículo 118 LCSP, contrario a los principios generales de la contratación
pública3. (§A.79)
Sobre el personal

38.

La Universidad ha reducido en el ejercicio 2018 el importe de los incentivos abonados al personal
acogido a planes de jubilación anticipada voluntaria, pasando de 619.509,08 euros en 2016 a
443.907,58 euros en 2018, pese a la falta de amparo legal para el abono de los citados incentivos
cuando se ha extinguido la relación de servicios con la Universidad.
No obstante, debe indicarse que en circunstancias análogas la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas no ha apreciado que de dichos hechos se deriven responsabilidades contables
por alcance. (§A.87)

3

La RPT incluida en el presupuesto de la UHU en el ejercicio 2018 no incorpora el contenido mínimo establecido en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP)
y 13.2 del Convenio Colectivo aplicable. (§A.89)

00255675

39.

Punto modificado por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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