3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2412/10

40.

En el expediente relativo a la Oferta de Empleo Público (OEP) del PAS y del PDI correspondientes
al ejercicio 2018, no queda debidamente acreditada la existencia de disponibilidad presupuestaria establecida para la Universidad, exigible en virtud del apartado 1 del artículo 19. Uno. de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE’18) y del
artículo 70.1 TRLEBEP4. (§0)

41.

El presupuesto de la UHU no incluye el anexo específico con los puestos de nuevo ingreso que se
proponen de conformidad con el artículo 81 LOU. (§A.95)

42.

En los dos concursos de acceso del PDI funcionario analizados no se ha podido acreditar la publicación de los resultados de la evaluación de cada candidatura, desglosada por cada uno de los
aspectos evaluados, ni la comunicación al Consejo de Universidades de los nombramientos realizados, exigibles en virtud de los artículos 64.2 y 65 LOU y 8.3 del RD 1313/2007, constituyendo
una limitación al alcance. (§A.98)

43.

En relación con la muestra de veintiocho expedientes de selección y contratación del PDI y personal exclusivamente investigador (PI): no se acredita la disponibilidad presupuestaria para la
contratación de personal mediante certificado de retención de crédito o documento análogo,
conforme a los artículos 40.1 y 3 TRLAU; en cuatro expedientes no se ha facilitado la documentación presentada por los candidatos; en dos expedientes no se aporta la convocatoria; y en dos
expedientes no se acredita el carácter temporal de las funciones. Las circunstancias indicadas
constituyen una limitación al alcance5. (§A.99)

44.

En la verificación de las retribuciones percibidas por el personal de la UHU, de los cuarenta y tres
expedientes analizados, se ha detectado la percepción de las retribuciones correspondientes a
una categoría superior a la que debiera en un caso del PAS funcionario. (§A.101)
Sobre las subvenciones propias y otras transferencias realizadas

45.

La universidad no cumple con los principios de publicidad y transparencia en las bases reguladoras, convocatorias y concesión de subvenciones en diario o boletín oficial y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo establecido en los artículos 9.3, 18.2, 20.8 y
23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). El Reglamento de
Ayudas de la UHU no recoge que sea obligatoria la publicación en boletín oficial, identificando
como medios de publicación los tablones de anuncios, medios de comunicación o cualquier instrumento de publicación de la UHU. (§§A.109;A.114)

46.

En cuatro de los veinte expedientes de la muestra no se incluyen las bases reguladoras de la
subvención y/o convocatoria, lo que impide verificar el cumplimiento de los artículos 9.2, 9.4 a),
17.3 y 23.2 LGS y 10.2 del Reglamento de Ayudas de la UHU, constituyendo una limitación al
alcance. En tres expedientes la convocatoria no es aprobada por órgano competente, incumpliendo el artículo 23.2 LGS. En ninguno de los seis expedientes en que sí constan tales documentos se incluye todo el contenido mínimo exigido en los artículos 17.3 y 23.2 LGS. (§A.108)

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Punto modificado por la alegación presentada.
Punto modificado por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00255675

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