3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
81 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2412/8

Hasta la fecha no se ha implantado de forma definitiva y operante un sistema de contabilidad
analítica, hecho que, al margen de no cumplir el plazo concedido por el artículo 7.2 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en
el ámbito educativo (curso 2015/16) y lo dispuesto en los artículos 89.4 TRLAU y 81.3 LOU, implica un obstáculo a la hora de realizar el análisis y verificación de la eficacia, eficiencia y economía de la gestión de la universidad. (§A.46)

28.

Sobre la contratación
La memoria justificativa aportada en los expedientes de contratación no incorpora la justificación
de los criterios de solvencia (en cinco de los ocho expedientes) y las condiciones especiales de
ejecución (en tres de los ocho expedientes) exigibles en virtud del artículo 116.4 c) de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), mientras que no queda suficientemente justificada
la determinación del precio y su adecuación al mercado, en uno de los expedientes analizados,
de conformidad con los artículos 100, 101 y 116.4.d) LCSP. (§A.60).

30.

En un expediente se ha incluido de forma indebida como criterio de adjudicación la experiencia
de la empresa en trabajos similares, sin que dicho criterio afecte a la determinación de la calidad
de las ofertas, siendo éste un criterio de capacidad, aptitud o solvencia que debe ser considerado
en un momento previo, en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
Tribunal Supremo y doctrina de los tribunales administrativos de recursos contractuales. (§A.61)

31.

En dos de los tres expedientes fiscalizados en que se establecen criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, éstos se definen de forma genérica sin detallar los aspectos sujetos
a evaluación ni establecer reglas concretas de valoración que sirvan de pauta para la posterior
atribución de puntuaciones a las ofertas, de forma que se garantice el respeto a los principios de
igualdad, no discriminación, transparencia, proporcionalidad, objetividad y competencia efectiva, y limite la discrecionalidad técnica del órgano de contratación o servicio técnico, de conformidad con los apartados b) y c) del artículo 145.5 LCSP.(§A.62)

32.

2

33.

En uno de los expedientes de obra no se ha facilitado su aprobación por el órgano de contratación de conformidad con el artículo 231 LCSP, constituyendo una limitación al alcance. (§A.65)

34.

En un expediente no se ha podido verificar la aportación por el empresario seleccionado de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, de conformidad con el
artículo 150.2 LCSP, constituyendo una limitación al alcance. (§A.69)

35.

En relación con la ejecución durante 2018 de contratos adjudicados en ejercicios anteriores, en
el expediente SE-17-11 correspondiente al “servicio de limpieza en la Universidad de Huelva” se

2

00255675

29.

Punto suprimido por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja