3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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Por otro lado, en los seis expedientes en los que constan las bases reguladoras de la concesión
no cumplen con el contenido mínimo establecido en el artículo 17.3 LGS (incidencia 8). Estas
cuestiones se refieren, entre otros, a la identificación del procedimiento de concesión de la
subvención (artículo 17.3 d) LGS), y a la identificación del diario oficial en el que se publicará la
convocatoria (artículo 17.3 b) LGS).
Asimismo, las convocatorias no incluyen el contenido mínimo exigido en el artículo 23.2 LGS
(incidencia 9). Entre estas cuestiones se encuentran la identificación de los créditos presupuestarios a los que se imputa (artículo 58.1 RLGS).
A.109.

En cumplimiento del principio de publicidad de las subvenciones, reconocido por el artículo 8
LGS, en su vertiente de publicidad previa, se exige la inserción de las bases reguladoras en diario
oficial, así como la convocatoria en la BDNS, que opera como sistema nacional de publicidad, y
de un extracto de las mismas en boletín oficial, todo ello de conformidad con los artículos 9.3,
18.2, 20.8 y 23.2 LGS.
El Reglamento interno de Ayudas de la UHU no recoge la obligatoriedad de la publicación de la
convocatoria en diario oficial, identificando como medios de publicación los tablones de anuncios, medios de comunicación o cualquier instrumento de publicación de la UHU en su artículo
10.1, si bien, no queda acreditado en los expedientes analizados la publicación de las convocatorias, mediante certificado, diligencia o cualquier otro medio. De igual manera, ni las NEP, ni
los Estatutos establecen particularidad alguna relacionada con dicha publicidad. Según la Universidad, las becas, en concreto las relacionadas con las prácticas extracurriculares, se publican
únicamente en el portal Ícaro. No obstante, la eventual inclusión en el citado portal de las ayudas convocadas debe complementarse con la inserción de la convocatoria en la BDNS, así como
de un extracto de las aquellas en boletín oficial.
Por lo tanto, la UHU incumple las exigencias legales referidas en materia de publicidad, al no
constar, en la práctica totalidad de los expedientes seleccionados, la publicación en diario oficial de bases ni convocatoria, ni comunicación alguna a la BDNS (incidencia 12).
La Universidad no tramita, con carácter previo a la convocatoria, el oportuno expediente de
gasto por la cuantía total máxima en ella fijado, de conformidad con el artículo 58.3 RLGS. Con
carácter general, se observa que los certificados de retención de crédito para gastos se emiten
con posterioridad a la convocatoria de las subvenciones (incidencia 6), en cinco expedientes no
se emite el certificado de disponibilidad de crédito o documento contable de retención de crédito (incidencia 4), y en otros doce expedientes el certificado no se encuentra firmado (incidencia 5), con incumplimiento del artículo 9.4.b) LGS.

A.111.

En cuanto a la fase de instrucción de las subvenciones regladas, las subvenciones, becas y ayudas propias siguen el procedimiento de concurrencia competitiva, por lo que la valoración de
las solicitudes debe ser realizada por un órgano colegiado. Sin embargo, en once de los veinte
expedientes analizados no se ha podido verificar la designación por órgano competente de los
miembros de la comisión u órgano colegiado de evaluación de las solicitudes (incidencia 14) ni
la valoración de las solicitudes por la comisión u órgano colegiado conforme a los criterios, for00255675

A.110.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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