3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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mas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras y/o convocatoria de conformidad con el artículo 24.3 b) y 24.4 LGS (incidencia 13). Tampoco se emite propuesta formal
de concesión prevista en el artículo 22.1 y 24.4 LGS (incidencia 15).
A.112.

En relación con la competencia del órgano para otorgar subvenciones, de conformidad con los
artículos 23.2 y 25.1 LGS, la misma se atribuye al Rector/a sin perjuicio de su delegación en
otros órganos de la Universidad, verificándose que tanto las resoluciones de convocatoria como
de concesión figuran firmadas por órgano competente.
Dicha verificación no se ha podido realizar en dos expedientes, por no identificarse el órgano
convocante (incidencia 10).
En cuanto al resto, en dos expedientes la resolución de concesión no es aprobada por órgano
competente, incumpliendo el artículo 25.1 LGS (incidencia 17).

A.113.

Asimismo, la resolución de concesión de un expediente no cumple lo establecido en el artículo
25.2 y 3 LGS, no incluyendo una relación de los solicitantes a los que desestima la subvención
o no se encuentra motivada, incumpliendo asimismo el artículo 13 del Reglamento de Ayudas
de la UHU (incidencia 18).

A.114.

En ninguno de los expedientes examinados constan las comunicaciones necesarias para la inclusión, de conformidad con el artículo 20.8 LGS, en la BDNS, como sistema nacional de publicidad de las subvenciones al servicio de los principios de publicidad y transparencia, de las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. La UHU no
ha realizado comunicación alguna a la BDNS de las subvenciones concedidas, pese a que la
obligación de comunicación entró en vigor respecto a las concedidas a partir del 1 de enero de
2016 (incidencia 19).

A.115.

Del análisis realizado a nivel de beneficiarios, en quince expedientes no se ha facilitado evidencia adecuada y suficiente que permita la verificación de la correcta presentación de las solicitudes (incidencia 20), y en seis expedientes la documentación necesaria exigida en las bases reguladoras o la convocatoria (incidencia 21).
En doce expedientes se incluye informe del órgano competente acreditativo del cumplimiento
de la finalidad para la que se otorgó la subvención, de conformidad con el artículo 85 del RGLS
(incidencia 23).
Además de los incumplimientos y limitaciones citados en los puntos anteriores, la UHU no ha
aprobado un plan estratégico de subvenciones que, de conformidad con el artículo 8.1 de la
LGS, incorpore los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditado, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
00255675

A.116.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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