3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
81 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2412/47

de 88.375,76 euros y 154 perceptores han sido convocadas en el propio ejercicio, y 10 por importe de 18.848,82 euros y 19 perceptores proceden de ejercicios anteriores. Según el listado
no se habrían concedido subvenciones directas.
A.105.

Una vez determinado el tamaño poblacional, el muestreo se ha realizado aplicando técnicas
estadísticas, considerando el nivel de riesgo de incumplimiento del área, y estratificando la población en tres tramos en función del número de perceptores. Como resultado se ha seleccionado una muestra de 20 elementos (57%), con un volumen de obligaciones reconocidas en
2018 de 69.543,95 euros (65%).

A.106.

Sobre dicha muestra se ha verificado el cumplimiento normativo de acuerdo con el alcance
establecido en la planificación. En particular, se ha comprobado la existencia de informes jurídicos previos a la convocatoria, la convocatoria, informes de valoración, resolución y publicación, así como, en su caso, el adecuado régimen de justificación. Los procedimientos se han
diseñado a nivel de línea de subvención o ayuda, analizando la tramitación, concesión y régimen de justificación. En el Anexo 6 se incluye la relación de los expedientes seleccionados, así
como las incidencias observadas en el análisis realizado. Las principales incidencias encontradas
son:

A.107.

Tanto la normativa estatal como la autonómica en materia de subvenciones exigen la emisión
de informe o dictamen del gabinete o servicio jurídico con carácter previo a la aprobación de
las bases reguladoras de las subvenciones regladas, según se establece, respectivamente, en
los artículos 17.1 LGS y 4.2 d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la
Junta de Andalucía. La UHU incluye en sus normas e instrucciones internas, en concreto, en el
artículo 10.1 del Reglamento de Ayudas, la obligación de emitir un informe favorable por la
Asesoría Jurídica de la Universidad sobre la convocatoria.
Tan sólo en un expediente se formula propuesta de bases reguladoras y/o convocatoria (incidencia 1 Anexo 6) y en dos expedientes de la muestra seleccionada se ha incorporado informe
del Servicio Jurídico sobre las bases reguladoras y/o convocatoria (incidencia 2).
Por otro lado, las resoluciones de convocatoria y concesión de las becas y otras subvenciones
propias no se someten a fiscalización previa, ni control posterior mediante técnicas de auditoría
–de carácter preferente en la UHU en virtud del artículo 219 de sus Estatutos-, por el Área de
Auditoría y Control Interno, exigible en virtud de los artículos 219 de sus Estatutos y 82 LOU y
normativa supletoria de aplicación (LGP y TRLGHP) (incidencias 3 y 16).
Los artículos 9.2 LGS y 10.2 del Reglamento de Ayudas de la UHU establecen la obligatoriedad
de emitir unas bases reguladoras de las subvenciones, no obstante, de conformidad con el artículo 23.2 a) LGS, las citadas bases, en atención a su especificidad, podrán incluirse en la propia
convocatoria. En cuatro expedientes no se han aprobado las bases reguladoras de la concesión
(incidencia 7). En tres de los expedientes analizados la convocatoria no es aprobada por órgano
competente, incumpliendo el artículo 23.2 LGS (incidencia 11).
00255675

A.108.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja