3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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Dichos planes, cuya legalidad fue cuestionada por el Tribunal de Cuentas del Estado, se soportan en acuerdos de órganos colegiados, sin embargo ante las presuntas irregularidades mencionadas por el citado Tribunal se abrieron diligencias preliminares por considerar, el Ministerio
Público, que los hechos podrían suponer menoscabo patrimonial en fondos públicos, susceptibles de generar responsabilidades contables por alcance, en los términos previstos en el artículo 72 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Sin embargo, tras los procedimientos reglamentarios y tramites de alegaciones, de todos los procedimientos abiertos, el
propio Tribunal decretó el archivo de las actuaciones.
A.88.

De acuerdo con el artículo 68.1 LOU, el PDI compatibilizará sus funciones propias (docente e
investigadora) con las de investigación del artículo 83 LOU. En consecuencia, este personal disfruta del régimen retributivo del personal docente e investigador, además del derivado de la
actividad investigadora del artículo 83, sin que en ningún caso se interfieran las actividades
docentes.
A este respecto, el artículo único del RD 1450/1989, de 24 de noviembre, que modifica el artículo 5º, Uno, b) del RD 1930/1984, de 10 de octubre, establece como limitación que no se
podrán percibir retribuciones por la actividad investigadora que excedan del 50% de la retribución anual, que pudiera percibir la máxima categoría docente en régimen de jornada completa,
por todos los conceptos previstos para el personal docente (RD 1086/1989).
Aun cuando se ha verificado el cumplimiento de tal limitación, la UHU no dispone de mecanismos automatizados. La comprobación previa se realiza en la Oficina de Transferencia de la Investigación y posteriormente es verificada en el Área de Auditoría y Control Interno. Para abonar las retribuciones imputables a la actividad investigadora se sigue el siguiente procedimiento: 1º. Reserva de crédito realizada en el Área de Presupuesto, 2º. Revisión del expediente
en el Área de Auditoría y Control Interno y 3º. Remisión a Área de Nóminas para su abono.

A.89.

Los artículos 70.1 y 81.4 LOU y 36.1 TRLAU establecen la incorporación anual al estado de gastos
del presupuesto de la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la
Universidad, y en particular la de su profesorado que incluirá la relación clasificada de todas las
plazas por departamento y área de conocimiento, incluyendo el personal contratado. Por su
parte, el artículo 14 del IV Convenio Colectivo del PDI laboral (publicado por Resolución de 21
de abril de 2008, BOJA nº 92) establece las categorías que se incluirán en la RPT del PDI laboral.
En el Anexo 8 del Presupuesto 2018 de la UHU se incorpora la RPT del PAS y del PDI. No obstante, la RPT del PDI no incluye toda la información mínima exigible en virtud del artículo 74
TRLEBEP y 13.2 del Convenio Colectivo PDI laboral, como retribuciones, forma de provisión,
características específicas y requisitos profesionales.
Para el análisis de la adecuación de la plantilla real de efectivos a 31 de diciembre a la RPT del
personal, se ha tomado la información sobre el número de efectivos comunicada por la Universidad y contenida en el cuadro nº 9 anterior, así como el resumen y detalle de la RPT contenido
en el presupuesto.
En el caso del PDI funcionario, la plantilla real asciende a 399 personas, frente a 429 puestos
previstos en la RPT, lo que supone un nivel de cobertura del 93%. Sin embargo, se identifica un

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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A.90.