3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2447/9

Artículo 11. Publicación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas
en el proceso de admisión para primer curso en las enseñanzas artísticas superiores en
centros docentes públicos.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación y
requerimiento de documentación, se publicará mediante resolución la relación provisional
de personas solicitantes admitidas y excluidas para primer curso, con indicación de la
especialidad solicitada, tipo de acceso y las causas de exclusión, en su caso, así como la
relación priorizada de los centros de las correspondientes enseñanzas solicitadas para el
caso de las enseñanzas artísticas superiores cuyos centros están constituidos en distrito
único. La consulta personalizada de solicitantes estará disponible en la Secretaría Virtual
de centros de la Consejería competente en materia de educación.
2. La resolución será dictada por la persona titular del órgano directivo central
competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores para aquellas
enseñanzas cuyos centros están constituidos en distrito único. En el caso de enseñanzas
cuyos centros no están constituidos en distrito único, la resolución provisional de personas
admitidas y excluidas será dictada por la persona titular de la dirección del centro.
3. Contra la resolución provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas
se podrán formular alegaciones en el plazo de dos días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de las resoluciones a las que se refiere el apartado
anterior. En el caso de los centros no constituidos en distrito único las alegaciones
deben presentarse ante la persona titular de la dirección del centro, mientras que para
los centros constituidos en distrito único serán interpuestas ante la persona titular del
órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas
superiores.
Todas Las alegaciones se presentarán preferentemente a través de Secretaría Virtual
de los Centros docentes de la Consejería competente en materia de educación, o bien
de manera presencial en la secretaría de los centros o en cualquiera de los medios
relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la
finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se
dirige la solicitud.
4. Las citadas resoluciones serán publicadas tanto en la página web de la Consejería
competente en materia de educación como en el tablón de anuncios del centro
correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255700

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes de admisión.
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los
documentos preceptivos, la persona titular de la dirección del centro docente público
seleccionado como primera o única opción, o del centro docente público al que se haya
dirigido la solicitud, en caso de solicitar solo realización de la prueba específica de acceso,
requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la
dirección del centro docente en los términos previstos en el artículo 21.1 de la referida Ley.
2. La persona titular de la dirección hará el requerimiento referido en el apartado
anterior mediante la publicación en el tablón de anuncios del centro de la relación de
personas a las que se requiere subsanen su correspondiente solicitud. Esta publicación
producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, sin perjuicio de que
además se comunique a la persona interesada, a efectos informativos, a través de la
Secretaría Virtual de los Centros Docentes. La citada publicación, que se hará con pleno
respeto a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos,
permanecerá expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la
terminación del plazo del trámite de subsanación.