3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/10
La publicación en el tablón de anuncios producirá los efectos de notificación a las
personas interesadas, debiendo permanecer expuesta en el tablón de anuncios del
centro correspondiente, al menos, hasta la finalización del proceso de matriculación.
Artículo 12. Publicación definitiva de las personas solicitantes admitidas y excluidas
en el proceso de admisión para el primer curso a las enseñanzas artísticas superiores en
centros docentes públicos.
1. Transcurrido el plazo de alegaciones a que se refiere el artículo anterior, se
publicará mediante resolución la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y
excluidas para primer curso, con indicación de la especialidad solicitada, tipo de acceso
y las causas de exclusión, en su caso, así como la relación priorizada de los centros de
las correspondientes enseñanzas solicitadas para el caso de las enseñanzas artísticas
superiores cuyos centros están constituidos en distrito único.
2. En el caso de enseñanzas cuyos centros están constituidos en distrito único, dicha
resolución será dictada por la persona titular del órgano directivo central competente
en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, agotando la vía
administrativa. Contra la citada resolución las personas interesadas podrán interponer
recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de enseñanzas cuyos centros no están constituidos en distrito único, la
resolución será dictada por la persona titular de la dirección del centro. Contra la citada
resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. Las citadas resoluciones serán publicadas tanto en la página web de la Consejería
competente en materia de educación como en el tablón de anuncios del centro
correspondiente. La consulta personalizada de solicitantes estará disponible en la
Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación.
La publicación en el tablón de anuncios producirá los efectos de notificación a las
personas interesadas, debiendo permanecer expuesta en el tablón de anuncios del
centro correspondiente, al menos, hasta la finalización del proceso de matriculación.
CAPÍTULO III
Pruebas de acceso en los centros docentes públicos
Artículo 13. Consideraciones generales.
1. Las pruebas de madurez académica podrán ser realizadas por las personas
aspirantes mayores de dieciocho años que quieran acceder a las enseñanzas artísticas
superiores, así como las personas que con dieciséis años de edad pretendan acceder a los
estudios superiores de Grado en Música o en Danza en cualquiera de sus especialidades,
que no reúnan el requisito académico de titulación al que se refiere el artículo 4 y que se
encuentren incluidas en la publicación definitiva de personas aspirantes admitidas a la
citada prueba. El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta
prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural
de su realización.
2. La superación de esta prueba de madurez académica acreditará que la persona
aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con
aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba
tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo
el Estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Sección 1.ª Pruebas de madurez académica
BOJA
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/10
La publicación en el tablón de anuncios producirá los efectos de notificación a las
personas interesadas, debiendo permanecer expuesta en el tablón de anuncios del
centro correspondiente, al menos, hasta la finalización del proceso de matriculación.
Artículo 12. Publicación definitiva de las personas solicitantes admitidas y excluidas
en el proceso de admisión para el primer curso a las enseñanzas artísticas superiores en
centros docentes públicos.
1. Transcurrido el plazo de alegaciones a que se refiere el artículo anterior, se
publicará mediante resolución la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y
excluidas para primer curso, con indicación de la especialidad solicitada, tipo de acceso
y las causas de exclusión, en su caso, así como la relación priorizada de los centros de
las correspondientes enseñanzas solicitadas para el caso de las enseñanzas artísticas
superiores cuyos centros están constituidos en distrito único.
2. En el caso de enseñanzas cuyos centros están constituidos en distrito único, dicha
resolución será dictada por la persona titular del órgano directivo central competente
en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, agotando la vía
administrativa. Contra la citada resolución las personas interesadas podrán interponer
recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de enseñanzas cuyos centros no están constituidos en distrito único, la
resolución será dictada por la persona titular de la dirección del centro. Contra la citada
resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. Las citadas resoluciones serán publicadas tanto en la página web de la Consejería
competente en materia de educación como en el tablón de anuncios del centro
correspondiente. La consulta personalizada de solicitantes estará disponible en la
Secretaría Virtual de centros de la Consejería competente en materia de educación.
La publicación en el tablón de anuncios producirá los efectos de notificación a las
personas interesadas, debiendo permanecer expuesta en el tablón de anuncios del
centro correspondiente, al menos, hasta la finalización del proceso de matriculación.
CAPÍTULO III
Pruebas de acceso en los centros docentes públicos
Artículo 13. Consideraciones generales.
1. Las pruebas de madurez académica podrán ser realizadas por las personas
aspirantes mayores de dieciocho años que quieran acceder a las enseñanzas artísticas
superiores, así como las personas que con dieciséis años de edad pretendan acceder a los
estudios superiores de Grado en Música o en Danza en cualquiera de sus especialidades,
que no reúnan el requisito académico de titulación al que se refiere el artículo 4 y que se
encuentren incluidas en la publicación definitiva de personas aspirantes admitidas a la
citada prueba. El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta
prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural
de su realización.
2. La superación de esta prueba de madurez académica acreditará que la persona
aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con
aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba
tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo
el Estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Sección 1.ª Pruebas de madurez académica