3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/11
3. Quedarán exentas de la realización de la prueba de madurez académica las
personas a las que se refiere el artículo 4.3.
Artículo 14. Convocatoria de la prueba de madurez académica.
1. Se realizará, al menos, una convocatoria anual de la prueba de madurez académica,
mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en
ordenación de enseñanzas artísticas superiores.
2. La resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en
materia de educación contendrá, entre otros aspectos, la fecha y hora de realización
de la prueba y las sedes de actuación de los tribunales de evaluación, así como las
condiciones para la cumplimentación de la solicitud.
Artículo 15. Objeto y características de la prueba de madurez académica.
1. El objeto de la prueba es comprobar que las personas aspirantes poseen los
conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las
correspondientes enseñanzas.
2. La prueba es única y común para el acceso a todas las enseñanzas artísticas
superiores, y se realizará bajo la supervisión y asesoramiento del Servicio de Inspección
de Educación el mismo día y a la misma hora en los centros que se determine en la
convocatoria de la citada prueba.
Artículo 17. Estructura y contenidos de la prueba de madurez académica.
1. La prueba constará de tres ejercicios y estará basada en los contenidos de las
siguientes materias del bachillerato:
a) Ejercicio 1: Lengua Castellana y Literatura. El ejercicio consistirá en un comentario
de texto, con una serie de cuestiones en torno al mismo. En la valoración de la prueba
se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la capacidad de análisis y síntesis, así como
la adecuada integración con otras disciplinas afines. En el caso de que las personas
aspirantes tuvieran superada la asignatura de Lengua Castellana y Literatura II de
2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de este ejercicio, que
quedará calificado con la nota obtenida en la citada asignatura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 16. Tribunales de evaluación.
1. Para la evaluación y calificación de la prueba de madurez se constituirá en cada uno
de los centros donde se desarrollen las mismas, un tribunal compuesto por un inspector
o inspectora de Educación, que ostentará la presidencia y tres vocalías desempeñadas
por profesores o profesoras de enseñanza secundaria, especialistas en las materias que
componen la prueba, actuando como secretario o secretaria el vocal de menor edad.
2. Los miembros de los tribunales serán nombrados por la persona titular del
órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas
superiores, a propuesta de la Delegación Territorial competente en materia de educación
en cuyo ámbito se encuentren los centros en que tengan su sede. Por cada uno de los
miembros de los tribunales se nombrará una persona suplente.
3. Las actuaciones de los tribunales estarán coordinadas por el órgano directivo
central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores.
4. Aquellos aspectos de funcionamiento de los tribunales no regulados en esta orden
se regirán por lo establecido en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás
normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/11
3. Quedarán exentas de la realización de la prueba de madurez académica las
personas a las que se refiere el artículo 4.3.
Artículo 14. Convocatoria de la prueba de madurez académica.
1. Se realizará, al menos, una convocatoria anual de la prueba de madurez académica,
mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en
ordenación de enseñanzas artísticas superiores.
2. La resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en
materia de educación contendrá, entre otros aspectos, la fecha y hora de realización
de la prueba y las sedes de actuación de los tribunales de evaluación, así como las
condiciones para la cumplimentación de la solicitud.
Artículo 15. Objeto y características de la prueba de madurez académica.
1. El objeto de la prueba es comprobar que las personas aspirantes poseen los
conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las
correspondientes enseñanzas.
2. La prueba es única y común para el acceso a todas las enseñanzas artísticas
superiores, y se realizará bajo la supervisión y asesoramiento del Servicio de Inspección
de Educación el mismo día y a la misma hora en los centros que se determine en la
convocatoria de la citada prueba.
Artículo 17. Estructura y contenidos de la prueba de madurez académica.
1. La prueba constará de tres ejercicios y estará basada en los contenidos de las
siguientes materias del bachillerato:
a) Ejercicio 1: Lengua Castellana y Literatura. El ejercicio consistirá en un comentario
de texto, con una serie de cuestiones en torno al mismo. En la valoración de la prueba
se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la capacidad de análisis y síntesis, así como
la adecuada integración con otras disciplinas afines. En el caso de que las personas
aspirantes tuvieran superada la asignatura de Lengua Castellana y Literatura II de
2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de este ejercicio, que
quedará calificado con la nota obtenida en la citada asignatura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 16. Tribunales de evaluación.
1. Para la evaluación y calificación de la prueba de madurez se constituirá en cada uno
de los centros donde se desarrollen las mismas, un tribunal compuesto por un inspector
o inspectora de Educación, que ostentará la presidencia y tres vocalías desempeñadas
por profesores o profesoras de enseñanza secundaria, especialistas en las materias que
componen la prueba, actuando como secretario o secretaria el vocal de menor edad.
2. Los miembros de los tribunales serán nombrados por la persona titular del
órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas
superiores, a propuesta de la Delegación Territorial competente en materia de educación
en cuyo ámbito se encuentren los centros en que tengan su sede. Por cada uno de los
miembros de los tribunales se nombrará una persona suplente.
3. Las actuaciones de los tribunales estarán coordinadas por el órgano directivo
central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores.
4. Aquellos aspectos de funcionamiento de los tribunales no regulados en esta orden
se regirán por lo establecido en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás
normativa de aplicación.