3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2447/12

Artículo 18. Calificación de la prueba de madurez académica.
1. Cada ejercicio se calificará entre cero y diez puntos con dos decimales. La calificación
final de la prueba se expresará con dos decimales, redondeandose a la centésima más
próxima, y en caso de equidistancia, a la superior, y se obtendrá calculando la media
aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios de que
consta, siempre y cuando se haya obtenido una calificación mínima de «4,00» puntos
en los respectivos ejercicios. Para la superación de la prueba es necesario obtener una
calificación final mínima de «5,00» puntos. Una vez superada la prueba, las personas
aspirantes podrán realizar la prueba específica de acceso.
2. En el caso de que la persona aspirante no se presente a alguno de los ejercicios,
se consignará la expresión «No presentado» o su abreviatura «NP» y no se procederá al
cálculo de la calificación final.
3. Las personas aspirantes podrán solicitar al órgano directivo central competente en
ordenación de enseñanzas artísticas superiores la acreditación de la superación de la
prueba de madurez académica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255700

b) Ejercicio 2: Historia de España. El ejercicio consistirá en cuestiones de carácter
general relacionadas con esta materia, basadas, especialmente, en aspectos sociales,
artísticos y culturales de la historia de España desde el siglo XIX. En el caso de que
las personas aspirantes tuvieran superada la asignatura de Historia de España de
2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de este ejercicio, que
quedará calificado con la nota obtenida en la citada asignatura.
c) Ejercicio 3: Lengua Extranjera (a elegir entre francés o inglés). El ejercicio versará
sobre aspectos lingüísticos y de producción y de comprensión de textos escritos. A
partir de un texto dado de temática artística, se plantearán diversas preguntas sobre
comprensión del mismo, gramática, ortografía y léxico. La producción de texto escrito
consistirá en escribir textos sencillos y cohesionados sobre temas cotidianos o en los
que se tiene un interés personal, y en los que se pide o transmite información; se narran
historias; se describen experiencias, acontecimientos, sean estos reales o imaginados,
sentimientos, reacciones, deseos y aspiraciones; se justifican brevemente opiniones
y se explican planes. En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superada la
asignatura de Primera Lengua Extranjera II de 2.º curso de Bachillerato, quedarán
exentas de la realización de este ejercicio, que quedará calificado con la nota obtenida
en la citada asignatura. Asimismo, quedarán exentas las personas que acrediten estar en
posesión de un certificado de Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas en Lengua Extranjera.
2. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media.
3. En el caso de que las personas aspirantes tuvieran superadas las asignaturas de
Lengua Castellana y Literatura II, de Historia de España y de Primera Lengua Extranjera II
de 2.º curso de Bachillerato, quedarán exentas de la realización de la totalidad de la
prueba, que será calificada con la media aritmética de la nota obtenida en las citadas
asignaturas.
La información que se precise para la acreditación de la superación de las asignaturas
de 2.º curso de Bachillerato a las que se refiere este apartado 3 se obtendrá del Sistema
de Información Séneca. En el caso de que no se pueda obtener la información referida,
se deberá presentar al tribunal asignado la certificación oficial (original o copia auténtica)
de tal circunstancia en el día de la convocatoria.
4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para que las personas aspirantes
que presenten algún tipo de discapacidad o diversidad funcional puedan realizar la
prueba en las debidas condiciones de garantía según las necesidades reflejadas en los
informes de valoración aportados en el periodo de inscripción a las pruebas.