3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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Artículo 19. Publicación y reclamación de las calificaciones de la prueba de madurez
académica.
1. Finalizada la prueba y en el plazo de dos días, el tribunal introducirá las
calificaciones provisionales de los distintos ejercicios en el Sistema de Información
Séneca y levantará acta de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de
la prueba, por duplicado, que será firmada por todos sus miembros. El día fijado en el
calendario de la convocatoria, se publicará una copia en el tablón de anuncios del centro
donde se haya realizado la prueba y otra copia se remitirá al órgano directivo central
competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores a través de la dirección
del centro. Asimismo, dichas calificaciones podrán consultarse a través de la Secretaría
Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación,
consulta que estará disponible el mismo día de la publicación en el citado tablón de
anuncios. La publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas,
deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente
hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de alzada al que se refiere el
apartado 5 de este artículo y observará la normativa vigente en materia de protección de
datos.
2. Contra dichas calificaciones provisionales las personas interesadas podrán
presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de dos días contados a
partir del siguiente al de su publicación. Dichas alegaciones, dirigidas a la presidencia del
tribunal, se presentarán preferentemente a través de la Secretaría Virtual de los Centros
Docentes de la Consejería competente en materia de educación, o bien de manera
presencial en la secretaría de los centros o en cualquiera de los medios relacionados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad
de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia al centro docente al que se dirige la
solicitud.
3. El día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de alegaciones el
tribunal resolverá las mismas, procediendo a dictar resolución y a la publicación de la
misma en el tablón de anuncios del centro docente donde tenga su sede de actuación.
Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas y observará la
normativa vigente en materia de protección de datos. Una copia de dicha resolución, que
estará suficientemente motivada, se remitirá al órgano directivo central competente en
ordenación de enseñanzas artísticas superiores.
4. Finalizado el procedimiento de revisión de las calificaciones provisionales, el
tribunal procederá a introducir las calificaciones definitivas, con las modificaciones que
en su caso se hayan producido, en el Sistema de Información Séneca y levantará acta
definitiva de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, por
duplicado, que será firmada por todos sus miembros. Una copia se publicará en el tablón
de anuncios del centro donde se haya realizado la prueba y otra copia se remitirá al
órgano directivo central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores
a través de la dirección del centro. Asimismo, dichas calificaciones podrán consultarse a
través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en
materia de educación, consulta que estará disponible el mismo día de la publicación en
el citado tablón de anuncios. La publicación producirá los efectos de notificación a las
personas interesadas, deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro
correspondiente hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de alzada
al que se refiere el apartado siguiente y observará la normativa vigente en materia de
protección de datos.
5. Contra la resolución de las actas de las calificaciones definitivas, que no pone
fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes,
conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuya resolución pone fin
a la vía administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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