3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/14
Sección 2.ª Pruebas específicas de acceso en los centros docentes públicos
Artículo 20. Consideraciones generales de la prueba específica de acceso.
1. Las personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos académicos de acceso
o habiendo superado la correspondiente prueba de madurez académica, hayan sido
admitidas en dichas pruebas específicas conforme a lo establecido en la normativa de
aplicación, podrán realizar la correspondiente prueba específica de acceso.
2. Esta prueba será diferente para cada una de las enseñanzas superiores y, dentro
de las mismas, podrá ser diferente para cada especialidad y, en su caso, itinerario, estilo
o instrumento principal, según lo que se determina en los Anexos I, II, III, IV, V y VI
correspondientes a cada una de ellas. La prueba tendrá como finalidad valorar la madurez,
los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
3. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente
en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros
del Estado donde se cursen estas enseñanzas, teniendo siempre en consideración la
disponibilidad de plazas en los mismos.
Artículo 22. Convocatoria extraordinaria de pruebas específicas de acceso.
1. En caso de existir plazas vacantes una vez finalizado el procedimiento ordinario de
adjudicación y efectuada la matriculación, se procederá a realizar, mediante resolución,
una convocatoria extraordinaria de prueba específica de acceso durante el mes de
septiembre.
En el caso de enseñanzas cuyos centros están constituidos en distrito único la
convocatoria se realizará mediante resolución de la persona titular del órgano directivo
central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores. En el
caso de enseñanzas cuyos centros no están constituidos en distrito único la convocatoria
se realizará mediante resolución de la persona titular de la dirección del centro, previa
autorización de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de
ordenación de enseñanzas artísticas superiores. La solicitud de autorización deberá ser
cursada con anterioridad al día 15 de septiembre de cada año y el vencimiento del plazo
máximo de 10 días sin haberse notificado autorización expresa legítima a la persona
titular de la dirección del centro para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. En los casos contemplados en el apartado anterior, las resoluciones dictadas
contendrán el correspondiente calendario de actuaciones del nuevo período de inscripción
que se abre. Las citadas resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de los centros
y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en
materia de educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 21. Convocatoria ordinaria de la prueba específica de acceso.
1. En el caso de las enseñanzas cuyos centros estén constituidos en distrito único,
la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores será convocada
mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en
materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y a efectos meramente informativos en la página web
de la Consejería competente en materia de educación. Dicha resolución se dictará con
anterioridad al 1 de mayo de cada año.
2. En el caso de las enseñanzas cuyos centros no estén constituidos en distrito único,
la convocatoria se hará mediante resolución de la persona titular de la dirección del
centro docente y se publicará en el tablón de anuncios del mismo y, a efectos meramente
informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación.
Dicha resolución se dictará con anterioridad al 1 de mayo de cada año.
3. La resolución de la convocatoria ordinaria especificará las fechas de realización de
la prueba específica de acceso que se celebrará en los meses de junio o julio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/14
Sección 2.ª Pruebas específicas de acceso en los centros docentes públicos
Artículo 20. Consideraciones generales de la prueba específica de acceso.
1. Las personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos académicos de acceso
o habiendo superado la correspondiente prueba de madurez académica, hayan sido
admitidas en dichas pruebas específicas conforme a lo establecido en la normativa de
aplicación, podrán realizar la correspondiente prueba específica de acceso.
2. Esta prueba será diferente para cada una de las enseñanzas superiores y, dentro
de las mismas, podrá ser diferente para cada especialidad y, en su caso, itinerario, estilo
o instrumento principal, según lo que se determina en los Anexos I, II, III, IV, V y VI
correspondientes a cada una de ellas. La prueba tendrá como finalidad valorar la madurez,
los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
3. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente
en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros
del Estado donde se cursen estas enseñanzas, teniendo siempre en consideración la
disponibilidad de plazas en los mismos.
Artículo 22. Convocatoria extraordinaria de pruebas específicas de acceso.
1. En caso de existir plazas vacantes una vez finalizado el procedimiento ordinario de
adjudicación y efectuada la matriculación, se procederá a realizar, mediante resolución,
una convocatoria extraordinaria de prueba específica de acceso durante el mes de
septiembre.
En el caso de enseñanzas cuyos centros están constituidos en distrito único la
convocatoria se realizará mediante resolución de la persona titular del órgano directivo
central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores. En el
caso de enseñanzas cuyos centros no están constituidos en distrito único la convocatoria
se realizará mediante resolución de la persona titular de la dirección del centro, previa
autorización de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de
ordenación de enseñanzas artísticas superiores. La solicitud de autorización deberá ser
cursada con anterioridad al día 15 de septiembre de cada año y el vencimiento del plazo
máximo de 10 días sin haberse notificado autorización expresa legítima a la persona
titular de la dirección del centro para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. En los casos contemplados en el apartado anterior, las resoluciones dictadas
contendrán el correspondiente calendario de actuaciones del nuevo período de inscripción
que se abre. Las citadas resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de los centros
y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en
materia de educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 21. Convocatoria ordinaria de la prueba específica de acceso.
1. En el caso de las enseñanzas cuyos centros estén constituidos en distrito único,
la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores será convocada
mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en
materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y a efectos meramente informativos en la página web
de la Consejería competente en materia de educación. Dicha resolución se dictará con
anterioridad al 1 de mayo de cada año.
2. En el caso de las enseñanzas cuyos centros no estén constituidos en distrito único,
la convocatoria se hará mediante resolución de la persona titular de la dirección del
centro docente y se publicará en el tablón de anuncios del mismo y, a efectos meramente
informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación.
Dicha resolución se dictará con anterioridad al 1 de mayo de cada año.
3. La resolución de la convocatoria ordinaria especificará las fechas de realización de
la prueba específica de acceso que se celebrará en los meses de junio o julio.