3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2447/15

3. Las personas aspirantes que opten a la convocatoria extraordinaria solo podrán
presentarse a una especialidad por enseñanza y deberán presentar solicitud de inscripción
según el modelo del Anexo VIII y procedimiento establecido en los artículos 36 a 38.
4. Tanto las plazas de acceso directo para las enseñanzas artísticas superiores de
Artes Plásticas, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño a las
que se refiere el artículo 4.5, como las plazas reservadas para el cupo de discapacidad
a las que se refiere el artículo 4.6 que quedaron vacantes en la convocatoria
ordinaria pasarán a formar parte de la oferta de la convocatoria extraordinaria en sus
correspondientes adjudicaciones, según el artículo 28.
5. Las personas aspirantes que hubieran superado la prueba específica en la
correspondiente convocatoria ordinaria anual, podrán optar por hacer uso de la nota ya
obtenida o por realizar de nuevo la prueba de acceso en la convocatoria extraordinaria.
En el caso de optar únicamente por hacer uso de la nota ya obtenida, no se abonará la
tasa o el precio público correspondiente a la inscripción en las pruebas.

Artículo 24. Tribunales de evaluación.
1. La evaluación y calificación de la prueba específica de acceso corresponderá a
tribunales que estarán formados por la presidencia y dos vocalías, desempeñadas por
profesorado de los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores pertenecientes
a las especialidades correspondientes. En casos excepcionales en los que no se cuente
con profesorado suficiente, estos tribunales podrán conformarse con profesorado de
otras especialidades.
2. Los miembros de los tribunales, en el caso de las enseñanzas constituidas en distrito
único, serán designados por la persona titular del órgano directivo central competente en
ordenación de enseñanzas artísticas superiores, previa propuesta de la persona titular
de la dirección del centro correspondiente. En el caso de las enseñanzas que no estén
constituidas en distrito único, los miembros de los tribunales serán designados por la
persona titular de la dirección del centro. En todos los casos, actuará como secretario o
secretaria la vocalía de menor edad.
3. Los tribunales se constituirán con la antelación suficiente para planificar las
diferentes actuaciones y en cada uno de los centros donde se desarrollen las mismas.
Las actuaciones de los tribunales estarán coordinadas, en el caso de las enseñanzas
constituidas en distrito único, por el órgano directivo central competente en materia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255700

Artículo 23. Estructura y contenido de la prueba específica de acceso.
1. La prueba específica de acceso a las distintas especialidades, y en su caso
itinerarios, estilos o instrumentos, de cada enseñanza constará de un número variable de
ejercicios, ninguno de los cuales será eliminatorio. Los tribunales establecerán el orden
de realización de los mismos.
2. La estructura y contenido de la prueba específica de acceso a las enseñanzas
artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Artes Plásticas, Conservación y
Restauración de Bienes Culturales, Danza, Diseño y Música se ajustarán a lo establecido
en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente.
3. Con objeto de facilitar la realización de la prueba a aquellas personas aspirantes
que opten a dos especialidades, itinerarios/estilos o instrumentos, la realización de los
ejercicios establecidos como comunes a ambas especialidades solo se realizará en una
de ellas. Asimismo, la realización de los ejercicios establecidos como específicos de
cada especialidad se fijará en días distintos. Con el mismo fin, las personas que ostenten
la presidencia de los tribunales implicados deberán coordinar la planificación de sus
actuaciones.
4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las personas
aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad o diversidad funcional puedan
realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.