3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2447/16

Artículo 25. Calificación de la prueba.
1. La prueba específica de acceso, se calificará entre cero y diez puntos, expresándose
con dos cifras decimales. La obtención de la calificación final de la prueba se realizará
conforme a lo establecido en los anexos a que se hace referencia en el artículo 23.2.
2. En el caso de que la persona aspirante no se presente a alguno de los ejercicios
de la prueba, se consignará la expresión «No presentado» o su abreviatura «NP» y no se
procederá al cálculo de la calificación final.
3. En el caso de las personas aspirantes que hayan aportado certificación de la nota
media de las enseñanzas profesionales de Danza o de Música, la calificación final de
la prueba específica se obtendrá calculando una media ponderada, valorándose en un
60% la prueba específica de la especialidad y en un 40% la nota media del expediente
académico. La calificación final se expresará con dos cifras decimales.
4. El cálculo de la media ponderada a la que hace referencia el apartado anterior,
solo se aplicará en el caso de que en la prueba específica de acceso se haya obtenido
una puntuación mínima de «5,00». Asimismo, dicha media ponderada solo se aplicará
en caso de que la calificación final resultante del mismo sea igual o superior a la de la
calificación obtenida en la prueba específica de la especialidad.
5. En el caso de las enseñanzas cuyos centros estén constituidos en distrito único,
las personas aspirantes podrán solicitar a la persona titular del órgano directivo central
competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores acreditación
de superación de la prueba específica de acceso. En el caso de las enseñanzas cuyos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00255700

ordenación de enseñanzas artísticas superiores. En el caso de las enseñanzas que no
estén constituidas en distrito único, dichas actuaciones serán coordinadas por la persona
titular de la dirección del centro.
4. En la composición de los tribunales deberá respetarse la representación equilibrada
de hombres y mujeres.
5. Los departamentos didácticos de los centros que impartan enseñanzas artísticas
superiores colaborarán con los tribunales en todos aquellos aspectos que permitan
cumplir las funciones que se les encomienda en la presente orden.
6. Las funciones de los tribunales de pruebas de acceso de carácter específico serán,
entre otras, las siguientes:
a) Elaborar las pruebas de acceso de carácter específico en su centro de acuerdo a
la estructura y contenidos dispuestos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, según el caso.
b) Proceder a la reproducción del número de ejemplares y copias necesarias para
cada una de las pruebas.
c) Organizar y administrar la celebración de las pruebas de acceso de carácter
específico en su centro de actuación, así como los espacios destinados y recursos
necesarios para la realización de las mismas.
d) Calificar las pruebas de acceso de carácter específico de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 25 de la presente orden.
e) Introducir las calificaciones de los distintos ejercicios, tanto provisionales como
definitivas, en el Sistema de Información Séneca y levantar acta de cada uno de los
ejercicios, así como del resultado final de la prueba.
f) Atender y resolver las alegaciones y reclamaciones presentadas por las personas
aspirantes a lo largo de todo el proceso de realización y calificación de las pruebas de
acceso de carácter específico.
g) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración educativa
en el ámbito de sus competencias.
7. Aquellos aspectos de funcionamiento de los tribunales no regulados en esta orden
se regirán por lo establecido en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás
normativa de aplicación.