3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/8
En caso de que en el plazo de presentación de solicitudes la persona aspirante se
encuentre realizando el segundo curso de Bachillerato o el segundo curso de un ciclo
formativo de grado superior, y la información que se precise para la acreditación no
pueda obtenerse del Sistema de Información Séneca, deberá acreditarse igualmente
dicha circunstancia en la forma dispuesta en este apartado.
b) Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33% por la Administración Autonómica de Andalucía que precisen de algún tipo
de adaptación de tiempo y medios para la realización de la prueba específica de acceso
deberán formular la correspondiente petición en el momento de presentar la solicitud. Si
se opusiera a la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de consulta
proporcionados por la Consejería competente en la materia al Sistema Integrado de
Servicios Sociales, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración
autonómica de Andalucía, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud
y deberán anexar al formulario la certificación en vigor del órgano competente, estatal o
autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior
al 33%, así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente en
el que se acredite de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al
grado de discapacidad reconocida. Asimismo, si precisa adaptación lo señalará en el
lugar indicado del formulario.
c) En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá acreditar que se ha solicitado la
correspondiente homologación ante el Ministerio competente en materia de educación. En
el caso de que la resolución de homologación no se produzca en los términos solicitados,
quedarán sin efecto los resultados de las pruebas realizadas.
2. En cualquier caso, la acreditación a que se refiere el apartado 1 deberá haberse
efectuado antes del comienzo de la prueba específica de acceso en las condiciones que
se determinen en la presente Orden.
3. Las personas solicitantes que hayan optado por la presentación de la documentación
requerida y no hayan aportado en tiempo y forma estar en posesión de alguno de los
requisitos académicos exigidos, no podrán realizar la prueba específica de acceso a las
correspondientes enseñanzas y especialidades y, por lo tanto, no serán calificados.
4. A la solicitud se acompañará el resguardo de abono de las correspondientes
tasas o precios públicos correspondientes o de su exención, si procede. Las personas
interesadas que opten por la realización de pruebas específicas de acceso a dos
especialidades distintas por enseñanza, que no tengan establecidos en los Anexos I, II,
III, IV, V o VI, según el caso, una prueba común para todas las especialidades, deberán
abonar las tasas o precios públicos correspondientes por cada una de ellas. Asimismo,
quienes opten por concurrir únicamente a las plazas reservadas para el acceso directo al
que se refiere el artículo 4.5, no abonarán cantidad alguna.
5. Las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento
se requiera mediante copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original
se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica. Asimismo, podrán presentar
documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos
y copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que
incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que
permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la
Administración pública, órgano o entidad emisora.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a
la participación en el procedimiento, con independencia de las responsabilidades en
las que la persona solicitante hubiera podido incurrir, en cuyo caso la Administración
educativa procederá a comunicar los hechos referidos al Ministerio Fiscal y al Juzgado de
Instrucción competente para que adopte las medidas oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2447/8
En caso de que en el plazo de presentación de solicitudes la persona aspirante se
encuentre realizando el segundo curso de Bachillerato o el segundo curso de un ciclo
formativo de grado superior, y la información que se precise para la acreditación no
pueda obtenerse del Sistema de Información Séneca, deberá acreditarse igualmente
dicha circunstancia en la forma dispuesta en este apartado.
b) Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33% por la Administración Autonómica de Andalucía que precisen de algún tipo
de adaptación de tiempo y medios para la realización de la prueba específica de acceso
deberán formular la correspondiente petición en el momento de presentar la solicitud. Si
se opusiera a la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de consulta
proporcionados por la Consejería competente en la materia al Sistema Integrado de
Servicios Sociales, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración
autonómica de Andalucía, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud
y deberán anexar al formulario la certificación en vigor del órgano competente, estatal o
autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior
al 33%, así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente en
el que se acredite de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al
grado de discapacidad reconocida. Asimismo, si precisa adaptación lo señalará en el
lugar indicado del formulario.
c) En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá acreditar que se ha solicitado la
correspondiente homologación ante el Ministerio competente en materia de educación. En
el caso de que la resolución de homologación no se produzca en los términos solicitados,
quedarán sin efecto los resultados de las pruebas realizadas.
2. En cualquier caso, la acreditación a que se refiere el apartado 1 deberá haberse
efectuado antes del comienzo de la prueba específica de acceso en las condiciones que
se determinen en la presente Orden.
3. Las personas solicitantes que hayan optado por la presentación de la documentación
requerida y no hayan aportado en tiempo y forma estar en posesión de alguno de los
requisitos académicos exigidos, no podrán realizar la prueba específica de acceso a las
correspondientes enseñanzas y especialidades y, por lo tanto, no serán calificados.
4. A la solicitud se acompañará el resguardo de abono de las correspondientes
tasas o precios públicos correspondientes o de su exención, si procede. Las personas
interesadas que opten por la realización de pruebas específicas de acceso a dos
especialidades distintas por enseñanza, que no tengan establecidos en los Anexos I, II,
III, IV, V o VI, según el caso, una prueba común para todas las especialidades, deberán
abonar las tasas o precios públicos correspondientes por cada una de ellas. Asimismo,
quienes opten por concurrir únicamente a las plazas reservadas para el acceso directo al
que se refiere el artículo 4.5, no abonarán cantidad alguna.
5. Las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento
se requiera mediante copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original
se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica. Asimismo, podrán presentar
documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos
y copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que
incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que
permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la
Administración pública, órgano o entidad emisora.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a
la participación en el procedimiento, con independencia de las responsabilidades en
las que la persona solicitante hubiera podido incurrir, en cuyo caso la Administración
educativa procederá a comunicar los hechos referidos al Ministerio Fiscal y al Juzgado de
Instrucción competente para que adopte las medidas oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
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