3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2447/7

Artículo 9. Acreditación de requisitos.
1. La acreditación de requisitos académicos se hará conforme a lo siguiente:
a) La información que se precise para la acreditación de los requisitos de titulación se
obtendrá del Sistema de Información Séneca. En el caso de que no se pueda obtener la
información referida, por tratarse o bien de titulaciones obtenidas en centros no radicados
en Andalucía o bien de Planes de estudios vigentes previamente a la implantación del
Sistema de Información Séneca, las personas solicitantes aportarán copia auténtica del
título o, en su caso, copia auténtica de la certificación oficial de tal circunstancia o podrán
acogerse a su derecho a no aportar documentos y optar por esperar a su remisión
por parte de la administración competente para facilitar dicha documentación, en cuyo
caso la Consejería competente en materia de educación recabará los documentos
electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas
de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
La acreditación del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, de quienes
deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 4.5 y manifiesten en su solicitud estar en
posesión del mismo, se realizará en la misma forma.
Asimismo, se acreditará en la forma dispuesta en este apartado la posesión del
Título Profesional de Danza o de Música, para quienes deseen que, en las condiciones
previstas en la presente Orden, se les tenga en cuenta en la calificación final de la prueba
específica de acceso a las respectivas enseñanzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255700

bien solo podrá efectuarse la matrícula en una especialidad y centro, según la prioridad
manifestada en la solicitud de admisión.
2. Quienes deseen solicitar la admisión en centros públicos para cursar estas
enseñanzas deberán señalar en el apartado correspondiente del Anexo VII, en primer
lugar, el centro docente y la especialidad prioritarios en el que pretenden ser admitidos;
a continuación podrán indicar otros centros y, en su caso, especialidades, por orden de
preferencia, en los que deseen ser admitidos subsidiariamente, en caso de no serlo en el
primero.
3. Aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.5 y deseen
concurrir a las plazas reservadas para el acceso directo, en el porcentaje recogido en
el mismo, presentarán la solicitud, según modelo Anexo VII, consignando el apartado
reservado para ello, en el plazo y forma que establezca el calendario de actuaciones del
procedimiento ordinario de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión
en los centros públicos que imparten dichas enseñanzas. Quienes elijan esta vía, podrán
también solicitar la realización de la prueba específica de acceso, para lo cual deberán
presentar la solicitud según se dispone en el apartado 1.
4. La solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad
sometida a patria potestad prorrogada o tutela, deberá estar firmada por la persona que
ejerza su representación legal debiendo acompañarse de una copia del documento que
acredite esa representación.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de
mayo de cada año. En el supuesto de que se presenten varias solicitudes, se tendrá en
consideración la última solicitud que se haya registrado a través del sistema informático y
que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá solicitud ni
modificación alguna de los datos consignados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo
ninguna documentación referida a la aportación de acreditaciones que no hayan sido
alegadas.
7. Los centros procederán a consolidar todas las solicitudes en el sistema de
información Séneca. Una vez firmada y presentada la solicitud por la persona interesada,
el centro docente seleccionado como primera opción procederá a la tramitación de la
misma en el Sistema de Información Séneca.