3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/6
persona interesada obtenga adjudicación en el mismo centro por ambas vías, se atenderá
en primer lugar la petición por la vía de acceso directo.
6. La admisión del alumnado que opte por cursar una segunda especialidad, así
como para aquel que solicite cambio de especialidad, se realizará tras la matriculación
del alumnado que desee cursar una única especialidad. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en el artículo 49.
7. En caso de persistir el empate, tras la aplicación de los criterios de desempate
establecidos en este artículo, se resolverá por sorteo que ejecutará el Sistema de Información
Séneca según el procedimiento estipulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de
febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado
en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de
segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación
secundaria obligatoria y bachillerato.
Artículo 6. Calendario de actuaciones para el acceso en los centros docentes públicos.
1. Anualmente, por resolución de la persona titular del órgano directivo central
competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, se
establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso a las
enseñanzas artísticas superiores y de admisión en los centros docentes públicos que
imparten dichas enseñanzas. Este proceso habrá de finalizar con anterioridad al día 20
de septiembre de cada año.
2. Dicha Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y a efectos meramente informativos en la página web de la Consejería competente en
materia de educación, contendrá, entre otros aspectos, el calendario del procedimiento
y sedes de actuación de los distintos tribunales, así como una convocatoria de prueba
de madurez académica para mayores de dieciocho años sin requisitos académicos, o
de dieciséis si se pretende acceder a los estudios superiores de Grado en música o de
danza, y una convocatoria de pruebas específicas de acceso a las distintas enseñanzas.
Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de pruebas de acceso y de admisión en
centros docentes públicos y plazos de presentación de las mismas.
1. Cada persona solicitante presentará una única solicitud de admisión por enseñanza.
Para cada enseñanza podrá solicitar la admisión en dos especialidades distintas, si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 7. Solicitudes de pruebas de acceso y de admisión en centros docentes
públicos y tramitación de las mismas.
1. La solicitud de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de
admisión en centros docentes públicos se presentará preferentemente de forma
telemática en la Secretaría Virtual de los Centros docentes de la Consejería competente
en materia de educación, o bien de manera presencial en la secretaría de los centros o
en cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia
al centro docente al que se dirige la solicitud.
No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o
correcciones manuales de los datos que figuren en el impreso de la solicitud presentada.
2. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación preceptiva a
que se refiere el artículo 9.
3. Las personas aspirantes podrán acceder a la información durante todo el
procedimiento a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes, así como por
otros medios de verificación de identidad permitidos por el sistema, de los establecidos
en el artículo 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrán tener acceso a dicha información a través de su publicación en el
tablón de anuncios de los centros docentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/6
persona interesada obtenga adjudicación en el mismo centro por ambas vías, se atenderá
en primer lugar la petición por la vía de acceso directo.
6. La admisión del alumnado que opte por cursar una segunda especialidad, así
como para aquel que solicite cambio de especialidad, se realizará tras la matriculación
del alumnado que desee cursar una única especialidad. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en el artículo 49.
7. En caso de persistir el empate, tras la aplicación de los criterios de desempate
establecidos en este artículo, se resolverá por sorteo que ejecutará el Sistema de Información
Séneca según el procedimiento estipulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de
febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado
en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de
segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación
secundaria obligatoria y bachillerato.
Artículo 6. Calendario de actuaciones para el acceso en los centros docentes públicos.
1. Anualmente, por resolución de la persona titular del órgano directivo central
competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, se
establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso a las
enseñanzas artísticas superiores y de admisión en los centros docentes públicos que
imparten dichas enseñanzas. Este proceso habrá de finalizar con anterioridad al día 20
de septiembre de cada año.
2. Dicha Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y a efectos meramente informativos en la página web de la Consejería competente en
materia de educación, contendrá, entre otros aspectos, el calendario del procedimiento
y sedes de actuación de los distintos tribunales, así como una convocatoria de prueba
de madurez académica para mayores de dieciocho años sin requisitos académicos, o
de dieciséis si se pretende acceder a los estudios superiores de Grado en música o de
danza, y una convocatoria de pruebas específicas de acceso a las distintas enseñanzas.
Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de pruebas de acceso y de admisión en
centros docentes públicos y plazos de presentación de las mismas.
1. Cada persona solicitante presentará una única solicitud de admisión por enseñanza.
Para cada enseñanza podrá solicitar la admisión en dos especialidades distintas, si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 7. Solicitudes de pruebas de acceso y de admisión en centros docentes
públicos y tramitación de las mismas.
1. La solicitud de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de
admisión en centros docentes públicos se presentará preferentemente de forma
telemática en la Secretaría Virtual de los Centros docentes de la Consejería competente
en materia de educación, o bien de manera presencial en la secretaría de los centros o
en cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia
al centro docente al que se dirige la solicitud.
No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o
correcciones manuales de los datos que figuren en el impreso de la solicitud presentada.
2. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación preceptiva a
que se refiere el artículo 9.
3. Las personas aspirantes podrán acceder a la información durante todo el
procedimiento a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes, así como por
otros medios de verificación de identidad permitidos por el sistema, de los establecidos
en el artículo 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrán tener acceso a dicha información a través de su publicación en el
tablón de anuncios de los centros docentes.