3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2447/5

Artículo 5. Criterios de admisión para primer curso en los centros docentes públicos.
1. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender
todas las solicitudes serán admitidas todas las personas aspirantes que reúnan los
requisitos de acceso a las correspondientes enseñanzas.
2. La admisión en los centros, cuando no existan plazas suficientes para atender
todas las solicitudes, se regirá por el criterio de mejor calificación obtenida en la prueba
específica de acceso a las enseñanzas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.5.
3. En el supuesto de empate en la calificación de la prueba específica se dará
preferencia a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio que se determina en los
Anexos I, II, III, IV, V y VI para las pruebas específicas de acceso de cada especialidad. En
caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la nota media de la titulación que se haya
alegado como requisito de acceso o de la prueba de madurez académica, en su caso.
4. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas, de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como de Diseño, se adjudicarán
en primer lugar las plazas reservadas para quienes reúnan las condiciones recogidas
en el artículo 4.5, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 para la convocatoria
extraordinaria. Para ello, se ordenarán según la nota media obtenida en el ciclo formativo
de grado superior conducente al título. En el supuesto de empate, se tendrá en cuenta
la nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del ciclo
formativo de grado superior conducente al título.
5. En el caso de quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.5 y
deseen concurrir tanto a las plazas reservadas para el acceso directo como a aquellas
para las que es necesario la realización de la prueba específica de acceso, la admisión
se regirá por el criterio de atender a la posición más favorable con respecto a la prioridad
de centros y especialidades consignadas en la solicitud de admisión. En caso de que la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado
superior, así como titulaciones declaradas equivalentes a efectos académicos.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 258/2011, de
26 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
Danza en Andalucía, y el artículo 13.6 del Decreto 260/2011, de 26 de julio, por el que se
establecen las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en Andalucía, la
posesión del Título Profesional de Danza o de Música constituirá el 40% de la nota de la
prueba específica de acceso, en el caso de quienes opten a ella. Para ello, las personas
aspirantes deberán acreditarlo según lo dispuesto en el artículo 9.1.a).
5. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de
Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de
realizar la prueba específica de acceso a la que se refiere el apartado 1.b), quienes estén
en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. En aplicación
de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 111/2014, de 8 de julio, así como de los
Decretos 603/2019 y 604/2019, de 3 de diciembre, se reservará el 20% de las plazas
de nuevo ingreso. En caso de centros públicos que estén constituidos en distrito único,
dichas plazas se distribuirán de forma proporcional a la oferta de especialidades y puestos
escolares de cada centro, de conformidad con la determinación de la oferta educativa a
la que se refiere el artículo 2.
6. Se reservará un 5% del total de las plazas autorizadas que se oferten anualmente
en cada especialidad para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea
igual o superior al 33%.
La adjudicación del alumnado por cupo de discapacidad se realizará atendiendo
a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. Las plazas que
finalmente no hayan sido cubiertas por el cupo de discapacidad en la fase de adjudicación
extraordinaria pasarán al cupo general de plazas.