3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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en cada una de sus especialidades al órgano directivo central competente en materia
de planificación de enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con la disponibilidad y
especialidades del profesorado, a través de la Delegación Territorial que tenga adscritos
los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de educación.
2. El órgano directivo central competente en materia de planificación de enseñanzas
artísticas superiores publicará en la página web de la Consejería competente en materia
de educación, mediante resolución de la persona titular del mismo, las plazas ofertadas
por especialidades y, en su caso, itinerarios, instrumentos o estilos en cada centro, antes
del día 1 de mayo de cada año.
Artículo 3. Información previa que se deberá publicar en los centros docentes públicos.
1. Antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, los centros
docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores deberán publicar en el
tablón de anuncios:
a) La dirección de Internet en la que la Consejería competente en materia de
educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.
b) El documento que facilite el órgano directivo central competente en materia de
planificación de enseñanzas artísticas superiores en el que se detalla la oferta de centros
y especialidades y, en su caso, itinerarios, instrumentos o estilos.
c) Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento
de admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición de la ciudadanía para su
consulta en el centro.
d) El calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso y admisión del
alumnado al que se refiere el artículo 6.
e) Las instrucciones a seguir para realizar la presentación de forma electrónica a
través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en
materia de educación.
2. La información a la que se refiere el apartado 1 estará expuesta, al menos, hasta la
finalización del proceso de matriculación.
CAPÍTULO II

Artículo 4. Requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
1. Podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores en los diferentes ámbitos
quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la
Universidad para mayores de 25 años.
b) Superar la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores a
que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo III.
2. La Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecerá
una prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el acceso
directo de los mayores de 18 años de edad, que consistirá en la superación de la prueba
de madurez académica prevista en la Sección 1.ª del Capítulo III y de la prueba específica
de acceso a la que se refiere el apartado 1.b). La edad mínima de acceso a los estudios
superiores de Grado en Música y en Danza será de 16 años.
3. Asimismo, podrán acceder aquellas personas que, sin cumplir los requisitos de
titulación especificados en el apartado 1.a), estén en posesión de cualquiera de las
titulaciones correspondientes a la enseñanza universitaria, a las enseñanzas artísticas
superiores, a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Acceso a las enseñanzas y admisión en centros docentes públicos