3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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marco jurídico. Por otra parte, la experiencia acumulada en la práctica de lo estipulado en
la normativa y las necesidades detectadas en estos últimos años, requieren especificar
y modificar determinados aspectos y matices del procedimiento que faciliten una mayor
operatividad en la aplicación de la misma.
El nuevo desarrollo normativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en lo referente a las competencias de la dirección de los centros públicos,
el procedimiento de selección de los directores y las directoras y el reconocimiento de
la función directiva, hace necesario modificar la Orden de 9 de noviembre de 2020, por
la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación,
formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de
los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía,
adaptando los aspectos referidos a las modificaciones introducidas en dicha Ley.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se atienden los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en
tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo
de las enseñanzas artísticas superiores adecuado al nuevo ordenamiento educativo
vigente y al dotar de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten
las mismas. Asimismo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido
en dicho marco normativo, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva
de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando
coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los
recursos públicos, sin que la carga administrativa derivada de la norma sea innecesaria
o accesoria, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue tanto la Ley como
el Decreto. Además, en el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido
y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias
a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el
artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación
Educativa, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general

Artículo 2. Determinación de la oferta educativa en los centros docentes públicos.
1. Del 1 al 15 del mes de abril de cada año, los centros docentes públicos que impartan
las enseñanzas artísticas superiores, elevarán propuesta de plazas para el primer curso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255700

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular el acceso directo a las enseñanzas
artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las pruebas de
acceso a las citadas enseñanzas.
2. Asimismo, tiene por objeto regular tanto los criterios y procedimientos de admisión
como aspectos relativos a la matriculación del alumnado en los centros docentes públicos
que imparten estas enseñanzas.
3. Será de aplicación a todos los centros docentes públicos que impartan enseñanzas
artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto
en la disposición adicional primera en relación con los centros docentes privados.